SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94825 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94825 del 31-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94825
Número de sentenciaSTP18274-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP18274-2017

R.icación No 94825

(Aprobado Acta No.362)





Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.A.R.P., H.A.Q.C., W.A.L.R. y A.E.E. contra las autoridades judiciales que tuvieron a cargo los procesos 761476000000201401988 (en adelante: proceso 2014-01988) y 761476000000201500033 (en adelante: proceso 2015-00033), y los Procuradores Judiciales de Buga 75 y 79 Judicial II Penal, invocando el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás partes y sus defensores, así como los intervinientes de estos procesos penales.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Javer Antonio Rojas Pérez, H.A.Q.C., Wilson Alberto Loaiza Rendón y A.E.E. solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa. A partir de su relato se extraen los siguientes hechos:



  1. Los accionantes y otros capturados, en relación con quienes la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago venía adelantando la indagación preliminar 2014-01988, el 23 de junio de 2014 fueron presentados ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago con Función de Control de Garantías, autoridad que presidió las audiencias preliminares, entre ellas la de formulación de imputación.

  2. En el marco de dicha diligencia, por recomendación de sus defensores y del Procurador delegado, procedieron a aceptar los cargos que les fueron formulados por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito, estafa, fraude procesal, falsedad en documento, uso de documento falso y obtención de documento público falso.

  3. Atendiendo lo previsto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, el proceso quedaría a cargo de un Juzgado con Función de Conocimiento.

  4. El 06 de julio de 2015, el proceso fue reasignado a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito E.ecializado de Buga.

  5. El 16 de septiembre de 2015 la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito E.ecializado de Buga radicado escrito de acusación con aceptación de cargos, bajo el radicado número 2015-00033, correspondiendo el caso al Juzgado Tercero Penal del Circuito E.ecializado de Buga con Función de Conocimiento, quien programó audiencia de juicio oral para el 18 de septiembre de 2015.

  6. En el curso del juicio, los accionantes se retractaron de su aceptación de cargos pero no fue aceptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito E.ecializado de Buga con Función de Conocimiento.

  7. El 01 de noviembre de 2015 fue proferida sentencia condenatoria de primera instancia, condenando a quienes aceptaron cargos a la pena de 16 años y para los que no entre 7 y 9 años. Esta decisión fue apelada por los accionantes.

  8. Mediante auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, no fueron acogidos los argumentos presentados en el recurso de apelación y mediante otra decisión les fue denegado el recurso extraordinario de casación.

  9. De la revisión de las diligencias, los accionantes advierten que los procesos 2014-01988 y 2015-00033 fueron tramitados por los mismos hechos, delitos y sujetos activos, motivo por el cual procedieron a solicitar a las autoridades judiciales de los mismos para que les brindaran las respectivas explicaciones.

  10. Para los accionantes, las respuestas brindadas por la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito E.ecializado de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga son contradictorias con las que estas autoridades han brindado en el marco de otras acciones constitucionales de tutela formuladas en relación con este procedimiento; además que al indagar con otros defensores estos desconocen que del proceso 2014-01988 se haya derivado otro proceso como consecuencia de una ruptura.

Los accionantes consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, dado no hay soportes sobre que en el proceso 2014-01988 se haya dado una ruptura, situación de la cual tampoco fueron notificados, y las respuestas dadas por las autoridades no les satisfacen.



Por este motivo, solicitan que por vía de tutela las autoridades judiciales que tuvieron a cargo los procesos 761476000000201401981988 y 761476000000201500033, así como los Procuradores Judiciales de Buga 75 y 79 Judicial II Penal que participaron en los mismos, les informen sobre la ruptura presentada en el proceso adelantado en su contra y les remitan los respectivos soportes probatorios.1



A. como pruebas copia de la respuesta que en su momento la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito E.ecializado de Buga dio a la Procuraduría Judicial de Buga 79 Judicial II Penal2 y de las respuestas brindadas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito E.ecializado de Buga con Función de Conocimiento3 y por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago con Función de Control de Garantías4.





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito E.ecializado de Buga con Función de Conocimiento remitió la información sobre la audiencia de individualización de pena y sentencia proferida en el proceso 2015-00033, llevada a cabo el 01 de noviembre de 2016, en la que Javer Antonio Rojas Pérez, H.A.Q.C. y A.E.E. fueron condenados a la pena de 196 meses y 15 días de prisión, y W.A.L.R. a la pena de 81 meses y 15 días de prisión.5



  1. La Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito E.ecializado de Buga, en lo que concierne al sustento del amparo, informó que los accionantes el 23 de junio de 2015 aceptaron cargos, por lo que se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 53 numeral 3 de la Ley 906 de 2004 a romper la unidad procesal, correspondiendo a quienes se allanaron el radicado 761476000000201500033.



El 14 de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la cual los accionantes manifestaron su intención de retractarse de su allanamiento a cargos, por lo que la diligencia fue suspendida.



El 27 de mayo de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito E.ecializado de Buga con Función de Conocimiento no accedió a las pretensiones de los accionantes, y contra esta decisión los mismos no interpusieron recurso de apelación, por lo que se dispuso la continuación de las diligencias para el 29 de agosto de 2016, fecha en la cual fue proferida sentencia condenatoria en su contra.



Solicita denegar el amparo en tanto el trámite adelantado es el previsto en la Ley y porque contrario a lo alegado por los accionantes, sí hubo ruptura procesal...

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