SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94871 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874155907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94871 del 31-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteT 94871
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18345-2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP18345-2017

Radicación No 94871

(Aprobado Acta No.362)





Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por A. de Jesús Gutiérrez Montoya contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Rionegro, con ocasión de las decisiones mediante las cuales no fue aprobado el preacuerdo suscrito con la Fiscalía 58 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás partes e intervinientes en el proceso penal radicado bajo el número 056156000295201201623 (en adelante: proceso penal número 2012-01623).





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



A. de Jesús Gutiérrez Montoya solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, con base en los siguientes hechos:



  1. La Fiscalía 58 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro inició contra el accionante, la investigación penal 0561560002952012011623.

  2. De acuerdo con las pruebas allegadas, la investigación se fundamenta en que el 21 de noviembre de 2012 el ahora accionante, unilateralmente y sin que mediara motivo o autorización para ello, entró a la residencia de una familia en el municipio de Rionegro y una vez allí, procedió a besar en su boca, en forma arbitraria y sorpresiva, a la adolescente D.C.B.R., quien se opuso y lo empujó, por lo que este se retiró.

  3. El 25 de marzo de 2014 la Fiscalía 58 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro formuló imputación contra el accionante por el delito de acto sexual agravado con persona menor de catorce años, cargo en relación con el cual el accionante no aceptó su responsabilidad.

  4. El 03 de septiembre de 2015 la Fiscalía 58 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro llevó a cabo con el ahora accionante un preacuerdo, por medio del cual este aceptaba cargos por el delito de acoso sexual agravado con persona menor de catorce años, y por el cual le era impuesta una pena de dieciséis meses de prisión. Se trata de una actuación que las partes llevaron a cabo teniendo como como fundamento las decisiones proferidas por esta Corporación STP2554-2014 (Rad. 72092) del 27/02/2014 y SP13939-2014 (Rad. 42184) del 15/12/2014.

  5. El 15 de octubre de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Rionegro no aprobó el preacuerdo. El accionante manifiesta que esta autoridad consideró que no es admisible que la conducta típica se adecúe al pensamiento subjetivo de la Fiscalía, de manera que con esto se pueda disminuir la pena, pues la Fiscalía debe observar las directivas y las pautas trazadas como política criminal, además que existe la prohibición prevista en el numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

  6. Se trata de una decisión, contra la que las partes interpusieron recurso de apelación.

  7. El 01 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Rionegro, indicando que el preacuerdo desconocía el principio de legalidad.

El accionante considera que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado por las autoridades accionadas al imponer la calificación jurídica por la cual consideraban debería investigársele, so pretexto de la vulneración del principio de legalidad; realizando un control material a la actuación de la Fiscalía, interviniendo en la órbita exclusiva de esta, y desconociendo las decisiones que permiten la posibilidad de preacordar en delitos sexuales donde son víctimas menores de edad, y en las cuales se precisa cuál es la labor del J. al momento de asumir el estudio de los preacuerdos.

Por este motivo, el accionante solicita la tutela de su...

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