SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96443 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155978

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96443 del 13-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP1905-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96443








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP1905-2018

Radicación n.° 96443

(Aprobación Acta No. 47)





Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Víctor Hugo Izquierdo Trujillo, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 25 de octubre de 2017, mediante el cual fue denegado el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Guaduas y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. «La Esperanza» de Guaduas.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1



Informa [el accionante] que fue condenado a la sanción de 168 meses de prisión, de los cuales ha cumplido entre descuento físico y por redención de pena, un total de 79 meses, adoleciendo aún del reconocimiento de descuento por las actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza, que ha desarrollado durante los años 2016 y 2017.

Indica que es merecedor de la prisión domiciliaria, según lo previsto en el artículo 38 B del C. Penal y en el artículo 38 de la Ley 1709 de 2014, al cumplir con el aspecto objetivo y subjetivo para tal fin.

Por tal virtud, refiere que, en memoriales del 27 de julio y 7 de septiembre de 2017, elevó solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, sin que a la fecha se le haya otorgado respuesta alguna. Resaltando que una persona que fue capturada con él, actualmente se encuentra disfrutando de la prisión domiciliaria.1 (Textual).





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 25 de octubre de 2017 denegó la tutela invocada, teniendo en cuenta que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Guaduas y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. «La Esperanza» de Guaduas resolvieron las solicitudes del accionante, el primero mediante los autos número 2104 y 2105 de 18 de octubre de 2017, y el segundo mediante comunicado número 0632 de 20 de octubre de 2017.2





LA IMPUGNACIÓN



El accionante interpuso recurso de impugnación, alegando que el Tribunal no tuvo en cuenta las connotaciones de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, quien al denegarle el beneficio de la prisión domiciliaria vulneró sus derechos fundamentales.



Reclama que la decisión adoptada por la autoridad accionada presenta errores jurídicos debido a que se motivó en que el accionante no aportó documentación, lo cual en su criterio es equivocado pues la misma ya reposaba en el despacho, por lo cual debió concedérsele el beneficio de prisión...

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