SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002013-00059-01 del 06-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874156260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002013-00059-01 del 06-06-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002013-00059-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).



Discutido y aprobado en Sala de 05-06-2013.



REF. Exp. T. No. 76001-22-10-000-2013-00059-01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por Alba Victoria Potes, L.F.G.T., María Janeth Gómez Barón y W.A.G.C., frente al Juzgado Noveno de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados J.G.G.C., A.G.C., José Guillermo Gómez Tarquino, M.d.C.G.C., Fernando Gómez Cuervo, K.G.O., Julián Andrés Gómez Victoria, F.T.R. y el representante legal de la Compañía Nacional de Bronces Ltda.





ANTECEDENTES


1. Demandaron los gestores la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente quebrantadas por el funcionario acusado.


2. Arguyeron como fundamento de sus reclamos, en síntesis, que ante el Juzgado querellado cursa la sucesión testada de José Guillermo Gómez Ramírez, radicado bajo el No 2012 – 094; que mediante autos del 4 de octubre y 5 de diciembre de 2012, respectivamente fueron reconocidos como interesados; que posteriormente y por ser personas capaces optaron por el trámite notarial de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 11 del Decreto 902 de 1988.


3. Que el causante otorgó testamento cerrado mediante escritura pública No 1556 de 10 de julio de 2009 de la Notaría Cuarta del Círculo de Cali y en la cláusula 11 designó como albacea con tenencia y administración de bienes a F.T.R., obligación que ejercería hasta cuando el proceso de “sucesión fuera registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos” de esa misma ciudad.


4. Que el auxiliar elegido, dejó de serlo desde el 6 de septiembre del año 2011, dado que al no habérsele fijado un plazo para el ejercicio de sus funciones, este durará sólo un año, contado desde el día en que haya empezado a ejecutar el cargo, término de orden legal, de acuerdo con los artículos 1360 y 1361 del Código Civil.


5. Que el 7 de diciembre de 2012, el apoderado de la esposa y de todos los herederos reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 902 de 1988, solicitó al Juez acusado la suspensión del proceso, con el fin de adelantar la liquidación sucesoral por Notaría, petición que no tenía que suscribir la albacea puesto, que su labor culminó el 6 de septiembre de 2012.


6. Que mediante acta No 174 del 7 de diciembre del año citado, el “Notario Catorce”, por reunir los requisitos exigidos por la ley dio inicio al trámite, ordenando el emplazamiento de todas las personas que se creyeran con derechos a intervenir en dicha causa mortuoria y liquidación de la sociedad conyugal y como quiera que no se presentaron terceros interesados “otorgó la escritura pública 3738”, contentiva de la liquidación y adjudicación del trabajo de repartición de los bienes herenciales.


7. Que por lo anterior, su mandatario ha solicitado en varias oportunidades al Juez suplicado, en donde se había iniciado el “proceso de sucesión” dar por terminado el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 11 del Decreto 902 de 1988, levantar todas las medidas cautelares que fueron decretadas, restituir los dineros que se encuentran depositados en el Banco Agrario y ordenar a la albacea rinda cuentas de su gestión.


8. Que el funcionario querellado inexplicablemente durante 4 meses ha venido dilatando la...

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