SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35101 del 01-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874156449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35101 del 01-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 35101
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 35101

Acta No.37

Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil once (2011).


Se resuelve la impugnación interpuesta, por Betty Esther Bohórquez Yépez contra el fallo del 29 de agosto de 2011 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de la tutela que promovió contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar.


ANTECEDENTES


La recurrente promovió acción de tutela por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.


Como antecedentes de su petición relató que a través de apoderado judicial y ante el Juzgado accionado, presentó demanda laboral contra C.M.A.S. y el Municipio de El Carmen de Bolívar, para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes; que la demanda se admitió el 10 de agosto de 2010; el Municipio no la contestó, y la persona natural, una vez notificada, dio respuesta el 24 de febrero de 2011; afirmó que desde el 23 de marzo anterior, su apoderado solicitó al Despacho fijar fecha para audiencia de conciliación, sin que hasta la presentación de la tutela se hubiera atendido su petición; por información de su apoderado, la tardanza obedece a que hay demasiado trabajo acumulado que imposibilita la oportuna evacuación de los asuntos a su cargo, que no obstante tal argumento no puede exonerar a la funcionaria del impulso procesal que a ella le compete y por ello pidió tutelar su derecho fundamental y en consecuencia, ordenar al Juez accionado pronunciarse sobre la solicitud y requerirla para que en lo sucesivo se decidan todas las peticiones dentro de los términos legales.


TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió inicialmente la acción, pero luego declaró la nulidad y la remitió a la Sala Laboral del Tribunal de dicha ciudad; por auto de 19 de agosto de 2011, se avocó el conocimiento, ordenó notificar al accionado y a las partes para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 3 y 4).


La titular del Juzgado accionado, luego de relatar el curso del proceso ordinario laboral objeto de la acción, indicó que con posterioridad a la solicitud del impulso del trámite, ese Despacho, por auto del 8 de agosto de 2011, admitió demanda de reconvención y dispuso el traslado de la misma; advirtió la elevada carga laboral debido, entre otras circunstancias, a la supresión del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de ese Municipio; agregó que se están tomando algunas medidas tendientes a evacuar los procesos en el menor tiempo posible (folios 10 a 12).



La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante del 29 de agosto de 2011, negó el...

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