SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002015-00426-02 del 17-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002015-00426-02 |
Número de sentencia | STC3402-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Marzo 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
STC3402-2016 R.icación n° 13001-22-13-000-2015-00426-02 (Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1º de diciembre de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por Luis José Chamorro Chamorro contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al no haber dado respuesta a la solicitud tendiente a que se le expliquen los motivos por los cuales no se le dio inicio al incidente de desacato por él presentado, dentro de la acción constitucional que promovió contra la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.
Solicita, entonces, «[c]ompulsar copia[s] a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por tratarse de una falta gravísima, (…) el hecho de no cumplir con los términos legales en fallar el incidente de desacato», y, además, que se ordene al Juzgado convocado proferir el «fallo del incidente de desacato» (fl. 1, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que toda vez que la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena dentro de la acción constitucional referida en líneas anteriores, «dio una respuesta parcial a lo solicitado», el 4 de septiembre pasado instó nuevamente al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, para que tramitará el correspondiente incidente de desacato.
Señala que aunque el día 29 del mismo mes y año solicitó al Juzgado de conocimiento, que «explicara las razones de hecho o [de] derecho que sirvieron de fundamento para no iniciar el trámite de[l] desacato o en su defecto el fallo del mismo», después de «más de 15 días hábiles» la aludida autoridad no brindó «una respuesta afirmativa ni negativa (…) operando el silencio administrativo», vulnerándose con ello el derecho fundamental invocado (fls. 1 a 5, íd.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El titular del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, luego de memorar las actuaciones que conoció dentro de la referida acción judicial, indicó en lo fundamental, que no ha dado apertura al incidente de desacato por cuando el fallo que amparó el derecho de petición al actor fue cumplido por la entidad accionada; a más que contestó el requerimiento elevado por éste mediante auto de 27 de noviembre pasado, el que remitió a la dirección señalada en dicho escrito (fls. 27 y 28, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
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