SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002018-00067-01 del 23-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874156607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002018-00067-01 del 23-11-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002018-00067-01
Fecha23 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15427-2018

Radicación n° 76001-22-10-000-2018-00067-01


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Camelia Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

STC 15427-2018
Radicación n.° 76001-22-10-000-2018-00067-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en acción de tutela promovida por R.S.F. contra el Juzgado Catorce de Familia Civil de Cali y la Oficina de Comisiones Civiles N.16 de la Subsecretaria de Seguridad y Acceso a los Servicios, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes del expediente objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES
A. La pretensión

La accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, lealtad procesal y legalidad que considera

vulnerados por la autoridad judicial accionada en el marco de un proceso de sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de sus difuntos padres, que promovió la señora M.N.V.S., toda vez que como consecuencia de la partición y adjudicación de bienes se ordenó la entrega del bien inmueble donde la accionante ha residido por más de 40 arios, esto sumado al hecho de que la tutelante nunca fue notificada personalmente del proceso. [Folio 2, cl]

Por consiguiente, solicita que se decrete como media provisional la suspensión o aplazamiento de la diligencia de entrega del inmueble programada por el 19 de septiembre de 2018 a las 9:00 am por parte de la Oficina de Comisiones Civiles N.16 de la Subsecretaria de Seguridad y Acceso a los Servicios. [Folio 15, c.1]

B. Los hechos

  1. El día 26 de julio de 2012, la señora Maria Nancy Valdomero Sandoval promovió proceso de sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal de los difuntos padres de la accionante.

  2. La tutelante fue enunciada dentro de la demanda de sucesión intestada como hija legitima de los causantes.

emplazamiento tal como lo ordenaba el artículo 589 del C.P.C, sin embargo, de este emplazamiento no tuvieron conocimiento ninguno de los herederos incluyendo a la accionante.

  1. El Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de la Ciudad, mediante sentencia del 28 de julio de 2014 aprobó el trabajo de adjudicación realizado por el partidor sin tener en cuenta a los demás herederos.

  1. La liquidación de la herencia le correspondió al Juzgado Catorce de Familia...

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