SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002008-00207-01 del 09-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874157261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002008-00207-01 del 09-10-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Octubre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002008-00207-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

E.V.P.

1:

Bogotá, D.C., nueve de octubre de dos mil ocho

REF.: 13001-22-13-000-2008-00207-01

Se decide la impugnación presentada por L.E..C.M. contra la sentencia de 25 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y el Inspector de Policía de la Comuna Primera; trámite al cual se vinculó a la sociedad Hilsaca Ltda (demandante) y a los señores A.C.F., F.C.B. y J.C.B., quienes son demandados en el proceso reivindicatorio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, los cuales estima conculcados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y la Inspección de Policía de la Comuna Primera, al ordenar el desalojo del local comercial sobre el que afirma haber


suscrito un contrato de arrendamiento, acto que fue desconocido en la oposición por él formulada, en la diligencia de entrega ordenada dentro del proceso reivindicatorio que origina el reclamo constitucional.

Informó que en el local comercial aludido funciona un establecimiento de comercio de su propiedad, desde hace más de 5 años, allí, el día 5 de agosto de 2008, se practicó la diligencia de entrega, que fue atendida por la señora E.T.E., compañera permanente del promotor del amparo, quien formuló oposición a través de un apoderado con fundamento en que dicha actuación desconocía el contrato de arrendamiento, sobre el cual según dice, se omitió notificarle del desahucio, tomándole el desalojo por sorpresa.

Adujo que en la sentencia dictada en el proceso reivindicatorio se ordena entregar el inmueble por parte del señor A.C.F., pero no el desalojo de los terceros que ocupan el local comercial a título de arrendatarios; en consecuencia, manifestó oponerse a la entrega respectiva y al pago del canon de arrendamiento correspondiente.

En procura de protección de los derechos fundamentales que estima conculcados, solicitó que en sede de tutela se ordene a la Inspección de Policía de la Comuna Primera, abstenerse de practicar la diligencia de entrega y consignar en el acta respectiva, la condición de arrendatario del accionante.


Añadió que la entrega de local comercial amenaza con causarle un daño irreversible a su actividad comercial y por ende se conculca su derecho fundamental al trabajo.

2. En el acta de la diligencia de entrega llevada a cabo el 5 de agosto de 2008 (folios 4 y 5 cuaderno 1) y su reanudación surtida el 15 de agosto de la misma anualidad (folios 7 a 15 cuaderno 2), se constata la oposición formulada por la compañera permanente del accionante, en la cual alegó la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito por el accionante; también se advierte la renuncia a dicha oposición pues quien se resistió a la entrega, accedió a reunirse con los demandantes para discutir sobre el arrendamiento y aceptó desalojar el inmueble el 13 de agosto del mismo año.

Una vez reanudada la diligencia, el accionante mediante apoderado, manifestó que descartaba oponerse a dicha actuación; aunque solicitó se tuviera en cuenta el contrato de arrendamiento suscrito de tal suerte que se dejara constancia de la existencia del mismo en el acta, pues la sentencia ordenó la entrega del inmueble y no el desalojo de los inquilinos; añadió que en aplicación del artículo 2020 del C.C., el arrendamiento debía respetarse porque el derecho del arrendador se transfirió a título lucrativo en tanto efectuada la venta del inmueble ocurrió la cesión automática de los contratos de arrendamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 518, 519 y 880 del C.Cio. El apoderado aportó copia del contrato de arrendamiento celebrado


entre el accionante y la señora R. de J.M.M. en representación del señor A.C. anterior propietario del inmueble y demandado dentro del proceso reivindicatorio.

Aún cuando el accionante indicó que no formulaba oposición sino que solicitaba el respeto al contrato de arrendamiento, la Inspectora de Policía surtió el trámite de una oposición con sustento en que prevalido del contrato de arrendamiento aquél pretendía oponerse a la entrega, manifestó además que tal oposición no era viable, en tanto no había sido formulada el primer día de la diligencia y la efectuada en esa oportunidad fue renunciada por quien la alegó (compañera permanente del accionante); además, adujo que a los arrendatarios les cobijaba los efectos de la sentencia en el proceso reivindicatorio por haberse suscrito el contrato respectivo con la parte demandada en el proceso.

También se fundó la negativa en que ordenada la reivindicación en la sentencia no era aplicable el artículo 2020 del C.C. que dispone el respeto al contrato de arrendamiento en aquéllos casos en que el derecho del arrendador se transfiere a título lucrativo, y aquí se dispuso la reversión del inmueble por sentencia que ordenó la reinvidicación, al paso que, entre el demandante y el demando no existe un vínculo contractual.

Agregó que, en todo caso, los arrendatarios pueden reclamar judicialmente las indemnizaciones cuando al arrendador


se le extinga el derecho por hecho o culpa suyos, pero ello no es discutible durante la diligencia de entrega, además, el respeto al contrato de arrendamiento sería aplicable en el proceso de entrega del tradente al adquirente, careciendo de respaldo normativo en el proceso reivindicatorio y concluyó que "las acciones reivindicatorias precisamente tratan de reintegrar el derecho perdido al...

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