SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00015-00 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874157443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00015-00 del 21-01-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Enero 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00015-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC188-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC188-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00015-00 (Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La entidad accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a «CONTROVERTIR PRUEBAS Y A PRESENTAR LAS DE DESCARGO», presuntamente conculcados por la Corporación judicial citada, al confirmar la sentencia que declaró probadas las excepciones que se formularon dentro del proceso ejecutivo mixto que promovió en contra de W.L.C..


Solicita entonces, que se ordene a las autoridades convocadas, «declarar no fundada la excepción de pago formulada por la parte demandada en contra de las pretensiones presentadas en la demanda», y, en consecuencia de lo anterior, que se disponga «continuar con la ejecución a [su] favor» (fl. 34, reverso).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio, que pese a que «el demandado se encontraba al día» en sus obligaciones, promovió el litigio referido en líneas anteriores, con el fin de «hacer valer los derechos que sobre la garantía real (…) otorg[ó] (…) la parte demandada, al encontrarse perseguida por un tercero acreedor de menor derecho».


Indica que a pesar de que en el literal b) de la cláusula 6ª del título base de la acción, se estipuló «el vencimiento del plazo en el evento en que el deudor fuere demandado ante cualquier autoridad», circunstancia que tuvo ocurrencia en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chigorodó, el homólogo Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, entre otras, «declaró fundada la excepción de pago formulada por la parte demandada» y condenó al banco a pagar a favor del ejecutado «la suma de $10.461.522 equivalentes a la suma actualizada de 13.817.271».

Señala que aunque interpuso recurso de apelación contra esa determinación, pues la causal de vencimiento del plazo que se estableció, en efecto sí se cumplió, y en la misma cláusula se estipuló que los gastos por el cobro prejudicial y judicial de la obligación estarían a cargo del ejecutado, la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, quien conoció de la alzada, confirmó la decisión de primer grado.


Finalmente sostiene que en las anteriores providencias no solo se desconoció el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la exigibilidad de las obligaciones con garantía real, sino también la jurisprudencia y los conceptos de la Superintendencia Financiera en lo que se refiere a la imputación del cobro de honorarios de los abogados y las costas causadas en el proceso, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados...

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