SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54020 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54020 del 26-04-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaSL5771-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente54020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL5771-2017

Radicación n.° 54020

Acta 14


Santa Marta, D.T.C.H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MIRELIA DEL SOCORRO OLAYA PALACIO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de julio de 2011, en el proceso que instauró la RECURRENTE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – hoy COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


La demandante pidió el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, de origen común, desde «marzo de 2008», el retroactivo pensional, junto a los intereses moratorios o, subsidiariamente de estos la indexación, así como las costas procesales.

Adujo que contrajo matrimonio con B.S.O., el 14 de febrero de 1976, momento desde el cual mantuvieron una convivencia estable hasta el fallecimiento de aquel el 6 de febrero de 2008, que pidió la prestación por sobrevivencia porque su cónyuge cotizó 833 semanas en toda su vida laboral, de las cuales 758 lo fueron antes de la Ley 100 de 1993; no obstante se le negó por no satisfacer las exigencias de la Ley 797 de 2003, pues no tenía cotizaciones en los 3 años anteriores al deceso (folios 1 a 3).


La entidad demandada, al contestar, aceptó la expedición de la Resolución mediante la cual negó el derecho y dijo no constarle los demás hechos; se opuso a lo pretendido. Como excepción previa planteó la de inepta demanda y, como de fondo, las de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación demandada, prescripción, buena fe, improcedencia de reconocimiento y pago de las pretensiones incoadas y pago (folios 20 a 22).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 25 de mayo de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, al declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, y le impuso costas a la actora (folios 32 a 42).



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la apelación de la demandante, en decisión del 29 de julio de 2011, confirmó la de primer grado, con costas a la recurrente.


Se refirió a los argumentos del apelante, para quien era necesario acudir al Acuerdo 049 de 1990 para definir el derecho y en ese sentido el Juzgador estimó que el problema jurídico consistía en establecer si era viable acudir al principio de la condición más beneficiosa.


Tras la remisión a la sentencia de la Corte Constitucional CC SU-120/03 en la que se indicó que la función de unificación de jurisprudencia en materia laboral y de seguridad social correspondía a esta Sala de la Corte, argumento que dijo compartir plenamente, y en tal orden copió la decisión CSJ SL 10, feb, 2009, rad. 34534 en la que se explicó que en vigencia de Ley 797 de 2003 no se podía aplicar una disposición como la del Acuerdo 049 de 1990, pues ello contrariaba el propio sentido del principio.


Advirtió que, en el caso concreto, estaba demostrado que el afiliado Benjamín Serna Ocampo falleció el 6 de febrero de 2008, en vigencia de la reseñada Ley 797 de 2003, y tras copiar su artículo 12, halló insatisfecho el requisito de las 50 semanas en los 3 años anteriores a la contingencia, ni tampoco la densidad de semanas mínima requerida del régimen anterior, según lo explicó esta Corte CSJ SCL 25, ene, 2011 rad. 43218, y discurrió que «aunque el causante es beneficiario del régimen de transición, en...

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