SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41713 del 24-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874157454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41713 del 24-08-2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente41713
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Agosto 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.





Referencia: Expediente N° 41713



Acta N° 28




Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).




Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de CARLOS ALBERTO RENDÓN RAMÍREZ, contra la sentencia de 31 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.




I.- ANTECEDENTES.-


1.- CARLOS ALBERTO RENDÓN RAMÍREZ demandó a la citada entidad de seguridad social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen común, a partir del 10 de junio de 2004, en aplicación del Decreto 0758 de 1990, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Como apoyo de su pedimento indicó el demandante que nació el 25 de diciembre de 1952; cotizó al Instituto en pensiones 691 semanas; como consecuencia de diferentes dolencias sufridas en sus ojos tuvo una merma de su capacidad laboral, que el Departamento Médico Laboral del I.S.S. en dictamen rendido el 23 de marzo de 2003, fijó en un porcentaje equivalente al 52,39%, de origen común y estructurada el 30 de marzo de 2006. Aunque esa fecha fue la determinada en el dictamen, en su concepto, los padecimientos sufridos y la ceguera se originaron desde el 10 de junio de 2004. El Instituto le negó el derecho reclamado mediante Resolución 25140 de 25 de octubre de 2006, con el argumento de que no cumplía los requisitos previstos en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, en franco desconocimiento del principio de condición más beneficiosa que le permite acudir al Decreto 758 de 1990.

2.- En la contestación de la demanda la entidad convocada a proceso admitió unos hechos, manifestó que la fecha de estructuración de la invalidez alegada por el censor, no coincidía con la establecida en el dictamen. Se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que si bien el afiliado acreditaba 691 semanas de cotización al sistema, no aportó semana alguna en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez que según el dictamen médico es el 30 de marzo de 2006; en consecuencia, no cumple los requisitos de la norma que regula su situación que es el artículo 1° de la Ley 860 de 2003. Por último propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, imposibilidad de condena en costas e intereses moratorios, prescripción, compensación y la genérica.

3.- Mediante fallo de 9 de mayo de 2008, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todos los cargos.


II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó el fallo del Juzgado en su integridad.


En lo que interesa al recurso extraordinario estimó el Sentenciador de segundo grado que de conformidad con jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral –sentencia de 27 de agosto de 2008, rad. N° 33185, de la cual transcribió apartes-, no es procedente aplicar normatividad no vigente, en desarrollo del denominado principio de la condición más beneficiosa, para los casos en donde se causa la pensión de invalidez en vigencia de la Ley 860 de 2003.


Agregó que “en el asunto debatido, se encuentra demostrado y no es motivo de discusión que el actor tiene una pérdida de su capacidad laboral del 52,39% (folios 29 a 30), cotizó un total de 691 semanas cotizadas al ISS (folios 21 a 26) y tiene como fidelidad al sistema, porcentaje superior al 20%, sin embargo, no tiene cotizadas en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez un mínimo de 25 semanas como lo exige el parágrafo 2° del artículo 39 de la Ley 860 de 2003, ni mucho menos 50 en el mismo lapso; no siendo procedente la aplicación de la condición más beneficiosa conforme a la Jurisprudencia antes transcrita, procediendo en consecuencia la confirmación de la decisión de la a quo …”.



III.- RECURSO DE CASACIÓN.-


Inconforme con el fallo anterior, la parte demandante interpuso recurso extraordinario, el cual concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo estudio de la demanda de casación y su réplica.


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia acusada y en sede de instancia revoque la de primer grado y condene al Instituto al reconocimiento de la pensión de invalidez deprecada desde el 30 de marzo de 2006.


Con tal fin propuso un único cargo, así:


CARGO ÚNICO.- Acusa la sentencia por vía directa “a causa de la no aplicación de los … artículos 6 del decreto ley 758 de 1990, al igual que el artículo 6 del acuerdo 049 de 1990; artículos 1, 4, 13, 47 y 48, 53 230 de la Constitución Política de Colombia; y a causa de la aplicación incorrecta del Art. 1, 2 de la ley 860 de 2003.

En el desarrollo afirma el censor que acepta todos los supuestos fácticos tenidos en cuenta para el fallo, incluyendo la fecha de estructuración del estado de invalidez; su inconformidad radica en que se debió aplicar el artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 0758 de ese año y no el artículo 1° de la Ley 860 de 2003 que “agrega como exigencia para el acceso a la prestación económica de mesada de invalidez el tener 50 semanas de cotización durante los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez”.


Señala más adelante que:


Con la aparición de la Constitución Política de 1991 y el surgimiento del Estado Social, con sus políticas de auspicio a una mayor cobertura de ciudadanos y mejoramiento de la calidad en la...

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