SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44726 del 28-02-2018 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44726 del 28-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente44726
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL761-2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL761-2018

Radicación n.° 44726

Acta 07


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora MARÍA E.P.Q., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de octubre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM, CONSORCIO FUDUAGRARIO Y FIDUPOPULAR, LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


Se reconoce personería a la Dra. S.N.S.B., con T.N.1.d.C.S. de la J., como apoderada de la parte opositora La Nación-Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para los efectos del poder que obra a folio 115 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


La señora M.E.P.Q. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, el Consorcio Fiduagraria y Fidupopular, y la Nación-Ministerio de Comunicaciones y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones–Telecom desde el 1.° de agosto de 1986 (sic) y hasta el 25 de julio de 2003; que cumplía las condiciones necesarias para ser beneficiario del plan de pensión anticipada. En consecuencia, como pretensión principal pidió que le fuera reconocida la referida prestación, con indexación e intereses de mora; además, como pretensión subsidiaria solicitó que se constituyera el cálculo actuarial necesario para garantizar su pago.


En sustento de las anteriores pretensiones, señaló que nació el 13 de junio de 1956; que le había prestado sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- entre el 15 de julio de 1987 y el 25 de julio de 2003, en el cargo de telefonista nacional; que dicha entidad fue liquidada por medio del Decreto 1615 de 2003; que cumplía con los requisitos necesarios para acceder al plan de pensión anticipada ofrecido por la entidad, en tanto le faltaban menos de 7 años para obtener la pensión de jubilación; que, por ello, pidió su inclusión en el referido plan, así como el reconocimiento de la pensión anticipada, pero su petición fue negada.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Respecto de los hechos expresó que eran ciertos los relacionados con la liquidación de Telecom, y en los que se mencionan las normas legales alusivas a dicha liquidación; que no eran ciertos los que se refieren a la prórroga automática de la convención colectiva vigente, y el alusivo a que la demandante era beneficiaria del plan anticipado de pensión; que no le constaban y debían probarse los demás. En su defensa expuso que nunca había sostenido una relación laboral con la accionante y sus obligaciones se limitaban a las descritas en el contrato de fiducia celebrado para la administración del PAR. Propuso las excepciones de imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra el Consorcio Remanentes Telecom y Teleasociadas, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, pago y prescripción.


El Ministerio de Comunicaciones, también se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Adujo que los hechos no le constaban, salvo en lo relativo a la liquidación de Telecom y el reclamo por la aplicación del plan de pensión anticipada. Explicó que no había tenido relación contractual alguna con el demandante, y que no le asistía responsabilidad frente a sus pretensiones. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, indebida integración del litisconsorcio por la parte pasiva y cobro de lo no debido.


Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le tuvo por no contestada la demanda.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 3 de junio de 2009, por medio de la cual absolvió a las entidades demandadas de todas y cada una de las pretensiones. Condenó en costas a la parte demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 23 de octubre de 2009, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.


Para justificar su decisión, el tribunal advirtió que su labor estaba limitada al análisis de la pretensión relacionada con el ofrecimiento del plan de pensión anticipada, que constituía el único punto tratado en el recurso de apelación. Precisó que no mediaba discusión en torno al hecho de que la actora le había prestado sus servicios a Telecom entre el 15 de julio de 1987 y el 25 de julio de 2003, en el cargo de telefonista nacional en Aguachica Gerencia Local.


Seguidamente se remitió al plan de pensión anticipada ofrecido por la empresa a algunos de sus trabajadores, que consistía en el reconocimiento de la prestación a partir del 1.° de abril de 2003, junto con una bonificación y otros beneficios complementarios, previo el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, recalcó que eran libremente definidos por la empresa y podían ser aceptados o no por el empleado. Especificó también que el plan estaba dirigido a trabajadores oficiales cobijados por alguno de los regímenes especiales de pensión, que les faltare menos de 7 años para cumplir los requisitos, a 31 de marzo de 2003, y que ocuparan cargos ordinarios, así como para trabajadores que tuvieran cargos de excepción y que para el 31 de diciembre de 2004 cumplieran 20 años de servicio en los mismos.


Estableció, igualmente, que en el plan se aclaraba que los trabajadores que tenían regímenes especiales de pensión eran los beneficiarios del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex