SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89282 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89282 del 25-04-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5848-2017
Número de expedienteT 89282
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Abril 2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5848-2017

Radicación n.º 89.282

(Acta 115)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante MARÍA EUCARIS LÓPEZ ROJAS, contra el fallo de tutela de 30 de enero de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 49 de la Unidad del Patrimonio Económico de esa ciudad.


A la actuación fue vinculado el representante legal del Banco Caja Social S.A., el Director Seccional de Fiscalías de Barranquilla, Gino Córdoba Rincón, N.d.C.M.S., B.R.E., F.M.S., Óscar Alberto Ramírez Cardona y la Inspección de Policía No. 11 de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude la accionante MARÍA EUCARIS LÓPEZ ROJAS al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, al considerarlos lesionados dentro del proceso penal que se adelantó contra Norella del Carmen Maury Simmonds, G.C.R., B.R.E., Félix Mogollón Saldaña, y Óscar Alberto Ramírez Cardona, radicado No. 306804.


Dentro del acontecer fáctico relacionado, resaltó la libelista que por hechos ocurridos en octubre de 2004, presentó denuncia contra los implicados por los presuntos delitos de falsedad ideológico en documento público, estafa y fraude procesal, correspondiendo la indagación a la Fiscalía 49 Delegada ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, bajo la égida de la Ley 600 de 2000.


En dicha actuación el 23 de mayo de 2013, el ente acusador profirió resolución inhibitoria por haber operado el fenómeno de prescripción de la acción penal a favor de los indagados, determinación contra la cual la parte civil interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por extemporáneo.


Señala que la determinación de prescripción afecta sus derechos fundamentales como víctima de los delitos denunciados, por cuanto fue mal contabilizado el término prescriptivo, al omitirse el aumento que a los tipos penales referidos efectuó la Ley 890 de 2004, cuya norma resultaba aplicable para el momento de los hechos, en especial el artículo 11 de esa norma, sobre el delito de fraude procesal, el cual quedó vigente con su promulgación.


En consecuencia, solicita la intervención constitucional en aras de zanjar las arbitrariedades cometidas en la declaración de prescripción, la cual desconoció por completo los derechos que le asistían, por lo que requiere su revocatoria y la continuación del proceso.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Luego de haber sido subsanada la nulidad por indebida integración del contradictorio, decretada por esta Sala, mediante auto ATP8507-2016 de 5 de diciembre de 2016, el A quo avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción.


En respuesta, acudió la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla, oponiéndose a la prosperidad de la acción de tutela, por no existir una vía de hecho en la resolución que decretó la prescripción de la acción penal, sin que se hayan afectado los derechos fundamentales reclamados.


Resaltó la improcedencia de la acción por no respetar el carácter subsidiario que la reviste, pues como parte civil no recurrió la decisión inhibitoria dentro del término previsto, en tanto fue declarado desierto por extemporáneo el recurso de apelación que presentó, sin que haya lugar a acceder a sus pretensiones.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 30 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual negó el amparo reclamado, al no haberse demostrado la vulneración alegada, ni arbitrariedad alguna en la determinación que declaró la prescripción de la acción penal, la cual no comporta la vía de hecho que se pregona en la demanda, cuando la causa prescrita fue tramitada por Ley 600 de 2000, sin ser aplicables los aumentos generales de penas previstos en la Ley 890 de 2004.


Expuso que al tratarse de una tutela contra providencia judicial debió demostrarse la configuración de una causal específica de procedibilidad que habilitara la intervención constitucional, sin que ello ocurriera en este caso.



IMPUGNACIÓN


Notificada del contenido de la demanda, la accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído, insistiendo en las pretensiones iniciales, de configurarse una vía de hecho por la indebida contabilización de los términos de prescripción.


Agregó que tampoco fueron adoptadas por la Fiscalía medidas tendientes a lograr el restablecimiento de sus derechos, como la cancelación de registros, que repercuten contra sus derechos como víctima, los cuales no fueron definidos por la Fiscalía previo decretar la prescripción, sin que hayan cesado los efectos del delito.



CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.


2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la...

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