SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 15001-22-13-000-2012-00319-01 del 08-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874157848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 15001-22-13-000-2012-00319-01 del 08-08-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expedienteT 15001-22-13-000-2012-00319-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha08 Agosto 2012
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL





Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 1° de agosto de 2012)



Ref.: 15001-22-13-000-2012-00319-01


Decide la Corte la impugnación formulada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Tunja respecto de la sentencia proferida el 27 de julio de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, en la acción de tutela promovida por el señor M.A.O.D. contra el recurrente.



ANTECEDENTES


  1. El actor solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por la Caja Agraria en liquidación.


2. Como fundamento fáctico de la demanda de tutela, sostiene que la mencionada demandante cedió la obligación en el año 2008 a la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., entidad que ya “NO EXISTE”, motivo por el cual la ejecución respectiva se encuentra “INACTIVA”.


Indica que como la situación descrita le ha generado “enormes perjuicios”, le solicitó al despacho acusado la terminación del proceso por desistimiento tácito, petición que fue desestimada el 25 de abril de 2012.


3. Pide que se le ordene al estrado judicial accionado que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1194 de 2008 y, en consecuencia, que levante las medidas cautelares decretadas en el asunto objeto de censura constitucional.



EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal a quo concedió el amparo solicitado con fundamento en que las providencias de 7 de marzo de 2012 y 25 de abril de la misma anualidad, mediante las cuales se desestimó la petición de declaratoria de desistimiento tácito invocada por el actor, “contrariaban la normatividad”, pues se “omitió el deber de control y dirección del proceso y con una prolongación por más de doce años de una acción ejecutiva mixta promovida desde el año 1997, con medidas cautelares sobre bienes inmuebles cumplida desde el año 1997, [que] con plena claridad [mostraban] la falta de interés del demandante, con mayor razón cuando ni en la demanda promovida por la Caja de Crédito Agrario, ni en la demanda acumulada...

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