SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00592-00 del 02-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874158189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00592-00 del 02-04-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002014-00592-00
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4102-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC4102-2014

R.icación nº 11001-02-03-000-2014-00592-00

(Aprobado en sesión de dos de abril de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)


Se decide la tutela formulada por M.M.M.R. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito y la Inspección Once D Distrital de Policía, ambos de esta misma ciudad, siendo vinculados Carlos Julio Castañeda Plata, Central de Inversiones S.A., Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., H.A.P. y M.N.M.Á..


  1. ANTECEDENTES


1.- La actora solicita protección de los derechos al debido proceso y defensa.

2.- Señala como contraria a esas prerrogativas, que le fue negada la solicitud de nulidad propuesta en el ejecutivo instaurado en contra suya y de C.J.C.P. por Central de Inversiones S.A., así como el haberse adelantado el asunto sin la comparecencia del Defensor de Familia y librarse despacho comisorio para la entrega del bien rematado.


3.- Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1-7):


3.1. Que en el referido <<ejecutivo mixto>>, se persiguió el inmueble identificado con folio de matrícula No. 50N-20226168, respecto del cual se constituyó patrimonio de familia inembargable y afectación a vivienda.


3.2. Que la entidad C.I.S.A., en desarrollo de esa acción, cedió el crédito a otras personas.


3.3. Que una vez subastado el predio, el juzgado accionado ordenó <<cancelar>> la inscripción de esos <<gravámenes>>.


3.4. Que presentó incidente de nulidad alegando que el funcionario carece de competencia para proceder de esa manera, ya que esa función le corresponde a un juzgado de familia, previo el trámite de un juicio verbal sumario, y porque no se trata de <<gravámenes>> sino de garantías a favor de su familia.

3.5. Que el Tribunal, al pronunciarse sobre la apelación interpuesta respecto del auto anterior, <<confirmó>> lo actuado porque <<todo lo vio perfecto>>, lo que a su juicio configura una vía de hecho, pues, insiste, el juez de conocimiento no tiene facultad legal para hacer tal ordenamiento.


3.6. Que su pequeño hijo no ha tenido el acompañamiento de la Defensoría de Familia en dicho procedimiento, con el fin de protegerle <<sus derechos a tener una vivienda>>, ya que, por haber nacido el 17 de enero de 1998, es menor de edad y aun es beneficiario de esa prerrogativa.


3.7. Que a pesar de todo lo anterior, se comisionó a la Inspección de Policía para la entrega de la propiedad.


3.8. Que tanto ella como C.C. son <<personas con escasa educación, que solamente acudimos a hacer un préstamo, desconociendo el fondo de lo que estábamos firmando y el futuro que nos depararía el destino, ya que ambos quedamos sin trabajo y posteriormente sobrevinieron unas enfermedades, que aún hoy padecemos>>.


4.- Pide que se invalide todo lo actuado ante el juez de conocimiento, se disponga el envío del pleito al de Familia para que decida sobre la cancelación de la afectación a vivienda y patrimonio inembargable y, se asegure la comparecencia de la Procuraduría General de la Nación al momento de la diligencia última citada (fl. 7).


RESPUESTAS DE LAS PARTES Y VINCULADOS


El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta capital allegó el original del expediente (fl. 17).


Central de I.S.A. manifestó que cedió el crédito a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A. y que, por tanto, no tiene legitimación en la causa (fls. 42-61).


  1. TRÁMITE


Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dirimir el resguardo planteado.


CONSIDERACIONES


1.- Corresponde establecer, esencialmente, si por no accederse a la invalidación propuesta frente al levantamiento del patrimonio de familia inembargable y la afectación a vivienda, constituidos sobre el predio perseguido en el proceso que motiva esta queja, se violaron las prerrogativas invocadas por la actora. Igualmente, si por la no vinculación del Defensor de Familia a esa ejecución y disponerse la entrega del bien a través de comisionado, se configuró un defecto capaz de imponer la intervención del fallador constitucional.


2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una <<vía de hecho>>, obviamente bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a reclamar y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3.- Para el estudio que se realiza y con incidencia directa en la cuestión debatida, está acreditado:


3.1. Que Central de Inversiones S.A., quien se anunció como endosataria de la entidad C., reclamó de Carlos Julio Castañeda Plata y M.M.M.R. el pago de unas sumas de dinero con base en pagarés pactados en upacs e hipoteca otorgada para la compra de vivienda de interés social, libelo que apoyó, entre otras normas, en la Ley 546 de 1999 y sentencias de constitucionalidad (fls. 83-87, cuaderno principal).


3.2. Que el Juzgado acusado libró el mandamiento de pago en unidades de valor real, dispuso adelantar el cobro por la vía del <<ejecutivo mixto>> y su notificación a los demandados (17 de abril de 2000) fl. 89, cuaderno principal.


3.3. Que durante el litigio se aceptaron las cesiones sucesivas que hicieron Central de Inversiones S.A., Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., (23 de noviembre de 2007); Hernando Alfonso Pardo (26 de noviembre de 2009) y de éste a María Neyfi Martínez Ángel (19 de...

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