SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96808 del 12-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874158239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96808 del 12-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2018
Número de expedienteT 96808
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2031-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP2031-2018

Radicación n° 96808

Acta 45.

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ALEXIS DE J.G.G. contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Bello (Antioquia), trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal No. 050016000206-2014-80484, seguido contra el actor, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y la igualdad.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2.1. El 13 de septiembre de 2014[1], ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías, con ocasión de captura en flagrancia de ALEXIS DE J.G.G., se llevaron a cabo las audiencias de legalización de ésta, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Fue afectado con detención preventiva en el lugar de residencia.

2.2. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), se adelantó el juicio, que culminó con sentencia del 7 de septiembre de 2015, mediante la cual se condenó al antes mencionado, a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión, por el delito de hurto calificado agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisiónn domiciliaria. Decisión que fue apelada por la defensa.

2.3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 14 de julio de 2016, confirmó la sanción.

2.4. En virtud de esa decisión, el actor fue aprehendido, al parecer, el 30 de noviembre de 2016 y actualmente vigila su cumplimiento, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)

2.5. El señor G.G. acude a la acción de tutela con base en los siguientes presupuestos:

i) «Nunca supe de los llamados o citaciones a las audiencias realizadas después del 24 de agosto de 2014»[2]. Como no volvió a recibir comunicaciones, pensó que el proceso había culminado.

ii) Era su deseo reparar los daños y perjuicios, aceptar cargos o celebrar un preacuerdo, para lograr una rebaja de pena, sin embargo, careció de una adecuada asesoría jurídica.

iii) Califica de alta la pena impuesta, por lo que reclama la redosificación.

iv) Solicita se tenga en cuenta como tiempo de privación de la libertad, el período que transcurrió entre la fecha de imposición de la medida de aseguramiento y la captura por virtud la condena. Ello sobre la base de que, todo ese espacio estuvo en detención domiciliaria.

3. PRETENSIONES

Aunque no se menciona alguna en concreto, del contenido de la demanda se extrae, se dirige a que: i) se decrete la nulidad del proceso penal para, entre otros, tener la oportunidad de preacordar, indemnizar o allanarse a los cargos para hacerse beneficiario de alguna rebaja y ii) se tenga en cuenta como cumplimiento de pena, el tiempo que, según el demandante, permaneció en detención preventiva, así como que se redosifique la pena.

  1. INTERVENCIONES

4.1. Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Bello (Antioquia)

Luego de hacer una síntesis de la actuación, refirió que durante la etapa del juicio, no se logró la comparecencia del ciudadano G.G., pese a las constantes comunicaciones enviadas al lugar donde cumplía la detención domiciliaria.

Indicó que precisamente, con ocasión de esa situación, la Fiscalía en la sesión de audiencia de juicio oral, programada para el 14 de julio de 2015, dio cuenta de las labores llevadas a cabo por policía judicial tendientes a verificar la dirección donde reside el actor, a través de las cuales se constató que éste no permanecía en el lugar fijado para su detención domiciliaria, lo que llevó al ente acusador a solicitar la revocatoria de ésta.

Resaltó que en virtud de esa anómala situación, en la sentencia del 7 de septiembre de 2015, se compulsaron copias contra el accionante, para que se investigara la presenta comisión del delito de fuga de presos.

4.2. Fiscalía Treinta y Seis Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bello (Antioquia).

Afirmó que para efectos de anunciar al actor de la fecha y hora prevista para la realización de la audiencia de acusación, miembros de policía judicial se desplazaron a la dirección donde aparentemente cumplía la detención domiciliaria, fueron atendidos por la progenitora de éste, quien les manifestó que aquel se encontraba en cita odontológica.

Ante ello, ofició a la Dirección de la Cárcel de Bellavista –encargada de vigilar el cumplimiento de la medida, para que diera cuenta si el señor GAVIRIA GONZÁLÉS tenía permiso para asistir a citas médicas, la respuesta fue que no.

Resaltó que sumado a ello, también recibió una comunicación del INPEC, donde le indicaron que llevaron a cabo visita domiciliaria y no encontraron al actor en el fijado por él.

4.3. Defensor J.A.M.R.

El abogado designado por la Defensoría Pública para representar los intereses del ciudadano ALEXIS DE JESÚS dentro el proceso penal cimento de esta acción, indicó que en múltiples ocasiones envió cartas a su defendido donde le informaba de su preocupación por su inasistencia a las audiencias, que nunca fueron respondidas.

Describe que incluso entabló comunicación telefónica con la progenitora de éste, donde le expuso la situación su hijo, sin haber logrado algún resultado.

4.4. Sala Penal Tribunal Superior de Medellín

Indicó que mediante sentencia del 14 de julio de 2016, confirmó la condena impuesta contra el actor por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Bello (Antioquia).

4.5. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

Manifestó que en efecto, inspecciona el cumplimiento de la pena impuesta al accionante y resalta que ninguna irregularidad adjudica a ese despacho judicial.

  1. CONSIDERACIONES

5.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

5.2. Son dos los temas principales que se proponen en esta acción: i) la presunta falta de citación del actor a las audiencias convocadas con posterioridad a la formulación de imputación y sobre esa base la imposibilidad de haber accedido alguna figura jurídica que le posibilitara una rebaja de pena y ii) se defina por esta vía preferente, el tiempo que debe contabilizársele como de cumplimiento de la pena y se redosifique la pena. Los que serán tratados de manera separada.

5.2.1 . De la presunta falta de citación

5.2.1.1. Sobre el particular se partirá por precisar que en tratándose de la acción de tutela contra procedimientos judiciales, su ejercicio es excepcionalísimo, y su prosperidad se encuentra supeditada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»[3] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales y específicos. Siendo los primeros, los siguientes:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia...

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