SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53894 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874158419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53894 del 01-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente53894
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL17992-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL17992-2017

Radicación n.° 53894

Acta 17


Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GILBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ ARROYAVE, contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra OSCAR MANUEL PULIDO DONOSO.


  1. ANTECEDENTES


Gilberto Antonio Hernández Arroyave, presentó demanda ordinaria laboral para que se declarara que entre él y Oscar Manuel Pulido Donoso, existió un contrato de trabajo a término indefinido, vigente del 10 de marzo de 1995 al 15 de marzo de 2007 y, en consecuencia, se condene al demandado al pago de cesantías, intereses de cesantías «doblados», primas de servicio, vacaciones, subsidio de transporte por todo el tiempo laborado, sanción por la no consignación de cesantías, indemnización moratoria, indexación de las sumas reconocidas por vacaciones, aportes a seguridad social desde octubre de 1999 hasta marzo de 2006, subsidio familiar por cada hijo menor, gastos médicos e indemnización por despido sin justa causa.


Como fundamento de sus pretensiones, aseguró que se vinculó laboralmente con el demandado mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido, vigente entre el 10 de marzo de 1995 y el 15 de marzo de 2007, con un salario semanal de $200.000; que el cargo por él desempeñado fue de servicios generales, conforme al cual realizó actividades de plomería, albañilería, carpintería, cerrajería y mantenimiento de cada uno de los almacenes de propiedad de O.M.P.D., según sus instrucciones. Que cumplía con un horario impuesto por el empleador, con quien se encontraba en continua subordinación y dependencia, pues le daba órdenes y le llamaba la atención. Señaló que nunca le pagó prestaciones sociales, no le consignó sus cesantías, incumplió con la obligación de afiliarlo a seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y a una caja de compensación familiar, por lo que la atención en salud propia y la de su familia debió sufragarla directamente con lo devengado.


Por último, expuso que la contadora del demandado le recomendó a éste que le pagara las prestaciones sociales adeudadas y por ello, el demandado le propuso la firma de un contrato a término fijo por 3 meses, a lo cual se opuso y, por ello, fue despedido (f.os 1 - 15 cuaderno principal).


Oscar Manuel Pulido Donoso se opuso a la totalidad de pretensiones de la demanda y negó todos los hechos. Argumentó que no existió vinculación laboral alguna con el demandante, que solamente se presentaba de manera ocasional en el establecimiento comercial de propiedad del demandado para averiguar por trabajos a realizar y en caso afirmativo, se ponían de acuerdo en el precio y en las condiciones en que lo realizaría, como contratista independiente y que de igual manera efectuaba trabajos con diferentes personas y en actividades diversas.


Afirmó que el demandante siempre contrataba verbalmente y para la realización de una obra determinada, por un valor específico como contratista independiente, que la razón para hacerlo era que le convenía más desde el punto de vista económico, porque podía ocuparse de diversas actividades y podía mantener su «afiliación» al Sisben de manera permanente, pues si la cancelaba perdía todos los beneficios que disfrutaba, así que sólo estuvo vinculado por contrato de obra desde el 1 de diciembre de 2002, hasta el 15 de febrero de 2003.


Propuso como excepción de mérito la de prescripción (f.os 23 – 35 cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 4 de junio de 2010, absolvió al demandado de todas las pretensiones formuladas por el actor, a quien condenó al pago de las costas del proceso (f.os 118 - 124).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación presentado por el actor, mediante sentencia del 30 de junio de 2011 confirmó la de primer grado e impuso las costas en la alzada al demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, señaló que el asunto a dirimir consistía en verificar si el actor demostró los supuestos fácticos de las pretensiones invocadas.


Citó la sentencia del 31 de mayo de 1947, sin número de radicado, proferida por el Tribunal Supremo del Trabajo, en la que dicha corporación sostuvo que en materia probatoria es principio universal...

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