SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002009-00030-01 del 07-05-2009
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Mayo 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1569322080002009-00030-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009).
Discutida y aprobada en Sala de 6 de mayo de dos mil nueve (2009).
R.: 15693-22-08-000-2009-00030-01
Se pronuncia la Corte respecto de la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 16 de febrero de 2009, pronunciado en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual denegó la tutela implorada por J.E.L.M. frente al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, la que se hizo extensiva a A., E., E., E., S.Y., O.A. y N.M.C., N.M. de C., herederos del difunto M.M., y L.M., G.Y., G.H. y G.M.Á., sucesores del causante G.M.M..
ANTECEDENTES
Solicita el promotor se le amparen los derechos constitucionales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de la buena fe que reputa conculcados, habida cuenta que, en el juicio ordinario de filiación extramatrimonial promovido por A., E., E., E., S.Y., O.A. y N.M.C., N.M. de C., en su condición de herederos del difunto M.M. contra L.M., G.Y., G.H. y G.M.Á., en calidad de sucesores del causante G.M.M., la autoridad judicial convocada el 3 de diciembre de 2008 (fol. 55) dictó sentencia mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda y, como secuela, dispuso “dejar sin valor y efectos legales los actos de inscripción de la partición y adjudicación, así como las demás inscripciones que con posterioridad a ésta se hayan realizado en los folios de matrículas inmobiliarias…..50C-1365077…de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotà y que conllevaran disposiciones de los bienes de la sucesión”; por ello, pide la declaratoria de nulidad de esta providencia y que se le imparta orden de dictar un nuevo fallo.
Da cuenta que en la liquidación de la herencia de V.M.M.M., cuyo trámite se surtió en la Notaría Dieciocho del círculo de Bogotà con el propósito de que pagara el pasivo sucesoral le fue adjudicado a O.P.M., entre otros, el local 1 del edificio ubicado en la carrera 14 de No. 61 A-08 de esa ciudad; esa actuación junto con el resto de la partición se protocolizó en la escritura pública 6183 de 3 de noviembre de 2006 de la Notaría Dieciocho del círculo de Bogotá y se registró en la matrícula inmobiliaria 50C-1365077; dando cumplimiento a ese mandato y para solucionar la deuda laboral que el causante tenía con J.E.L.M., aquél a través de dación en pago le transfirió a éste el inmueble ya mencionado mediante escritura pública 3300 de 30 de diciembre del mismo año de la Notaría Tercera del círculo de Sogamoso, la que igualmente se inscribió en ese mismo certificado.
Dentro del proceso de filiación natural con petición de herencia que los hijos del fallecido M.M. le iniciaron a los herederos del óbito G.M.M., con el propósito de que éste fuera declarado padre extramatrimonial de aquél se rituó sin la intervención del accionante y concluyó con sentencia que acogió las pretensiones de la demanda; como a este ordenamiento le otorgó efectos patrimoniales, también dispuso la cancelación de los dos instrumentos públicos atrás referidos en el registro del inmueble en cita, a pesar de que ese local no fue adjudicado en la partición de V.M.M.M. a los herederos demandados en representación de su progenitor G.M.M..
La vía de hecho que le acusa a esa decisión la hace derivar en que se ordenò levantar la inscripción de esas escrituras públicas en el folio de matrícula de su inmueble (50C-1365077).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El juzgado guardo silencio y se limitó a enviar el expediente para su estudio (fol. 99).
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00077-01 de 19 de Julio de 2017
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