SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91212 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91212 del 27-04-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5889-2017
Número de expedienteT 91212
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Abril 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP5889-2017

Radicación n° 91212

Acta 119.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Departamento para la Prosperidad Social, frente al fallo proferido el 1 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, familia, vida digna, habeas data y los establecidos para las víctimas del conflicto armado interno en Colombia de la señora Y.A.E.B., al interior de la acción de tutela promovida en contra del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y el Ministerio de Vivienda, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía de Manizales, la Unidad de Atención de Víctimas (UARIV), la Unión Temporal de Cajas de Compensación para el Subsidio Familiar de Caldas (VACIS UT) y el ente recurrente.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

Del relato de la señora E.B., así como de los anexos que acompañan la demanda, se desprende que tanto ella como su grupo familiar (conformado por tres hijos menores) están incluidos en el Registro Único de Victimas –RUV-. Informó además que en el año 2013 se postuló al subsidio de vivienda gratuita en el municipio de Manizales en el proyecto “Bosques de Bengala”, ocasión en la cual no salió favorecida, por lo que realizó una nueva postulación esta vez en el año 2014, en el “Programa San Sebastián Etapa IV”, resultados que tampoco la favorecieron, en el entendido que no fue incluida en la lista de beneficiarios del subsidio de vivienda en especie publicado a través de la Resolución No. 2294 del 30 de diciembre de 2014, por lo cual decidió interponer los recursos de reposición y apelación.

Informa que el recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución No. 1019 del 18 de junio de 2015, por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en el que decidió no reponer y dejar en firme la decisión adoptada en la Resolución 2294 del 30 de diciembre de 2014, acto administrativo en el que puntualizó que: “… una vez consultado el sistema de información del Subsidio Familiar de Vivienda, se pudo constatar que el hogar de la señora Y. (sic) A.E.B. se encuentra postulado en C.C.F. De Caldas el 13-11-2013 y el 07/04/2014…” (Cfr.fl.16), decisión está contra la cual anticipó no procedía recurso de apelación.

Por lo expuesto, la accionante elevó derecho de petición, ante FONVIVIENDA y solicitó ser informada de “las razones por no haber podido acceder a la nueva postulación, además de que le indicaran el procedimiento a seguir para tener la posibilidad de acceder al programa de vivienda gratuita…” (Cfr.fls. 1 y 8), lo anterior en razón a que es madre cabeza de familia y víctima del desplazamiento forzado desde el año 2002, sin que a la fecha le haya sido posible obtener el subsidio de vivienda del Gobierno Nacional, pese a cumplir los requisitos para ello.

Señala que FONVIVIENDA dio respuesta a la petición y le indicó que ella no terminó el proceso de postulación del año 2013, lo que significó que el motivo de exclusión fuese “hogar de origen postulado en otra convocatoria de vivienda gratuita”. (Cfr. fls. 13 al 19).

Con soporte en lo expuesto la accionante insta a tutelar sus derechos “…fundamentales a la vida digna, la petición, el debido proceso, la familia, habeas data en conexidad con los derechos sociales y económicos además de los establecidos por Ley para las víctimas del conflicto armado interno, ordenándole a las entidades accionadas le sea asignado el subsidio para vivienda toda vez que la razón por la cual fui excluida es totalmente ajena a mi voluntad…”.

(…)

Dentro del término del traslado de la presente acción de tutela, la Directora de Gestión Institucional de la UARIV, informó que la señora Y.A.E.B., se encuentra inscrita en el Registro Único de Victimas; así mismo indicó que la entidad que representa no ha vulnerado derecho alguno a la peticionaria, pues los requerimientos que ha presentado ante ellos, han sido resueltos de manera oportuna y de fondo, no obstante respecto a la solicitud de postulación para el subsidio de vivienda, refiere que la UARIV “no tiene dentro de sus competencias legales dicha materia. De tal suerte que se solicita remitir la autoridad administrativa competente que para el presente caso de FONVIVIENDA, quien tiene la responsabilidad de dar el tramite…”. (fl:45). Por lo que solicitó negar las pretensiones incoadas en la presente acción de tutela.

(…)

La funcionaria de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Manizales, adujó por su parte que es a FONVIVIENDA a quien le corresponde “registrar la terminación del proceso de postulación anterior, porque de lo contrario el sistema no va permitir que esta familia participe en ningún otro programa, o acceda a un subsidio de vivienda Nacional o Municipal. Ley 1537 de 2012

Afirmó además que el programa de vivienda gratis subsidio 100% en especie, es ofertado directamente por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, por lo tanto el Municipio de Manizales solo participa con un subsidio, de ahí que indique que el ente territorial carece de falta de legitimación en la causa por pasiva dentro del presente trámite.

(…)

El Coordinador del Área de Vivienda de la Caja de Compensación Familiar de Caldas, informó que una vez consultada “la página de consultas de la Unión Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio Familiar de Vivienda” verificó que el hogar de la señora Y. (sic) A.E.B., participó en la postulación del programa de subsidio de vivienda gratuita gestionado por el Gobierno Nacional en el año 2013, y allí no resultó favorecida; también informó que el mismo hogar postuló para el programa de vivienda “San Sebastián Etapa IV”, y en esa oportunidad fue rechazado, decisión que fue recurrida ante FONVIVIENDA y la entidad decidió no reponer, ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1019 del 16 de junio de 2015.

Comunicó también que la Caja de Compensación Familiar de Caldas, cumplió a cabalidad con el protocolo de postulación de la convocatoria de vivienda gratuita del año 2013 –Proyecto de Vivienda Bosques de Bengala- además afirmó que las Cajas de Compensación Familiar, son entidades de derecho privado “que en lo atinente al Programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional, obramos como intermediarios”, en razón a lo anterior solicitó que la entidad fuese desvinculada de la acción de tutela, pues no ha vulnerado derecho alguno de la accionante.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la providencia referenciada, amparó las garantías constitucionales invocadas por la suplicante, al considerar que:

(i) El hogar de la peticionaria cumplió adecuadamente con los requisitos estipulados en la Ley 1537 de 2012, así como en los Decretos 1921 de 2012 y 2190 de 2009, para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE).

(ii) La demandante no presentó dos postulaciones de manera simultánea en los programas denominados «Bosques de Bengala, año 2013 en el municipio de Manizales» y «San Sebastián Etapa IV, año 2014 en el municipio de Manizales», pues, las aspiraciones se presentaron en momentos diferentes: noviembre de 2013 y abril de 2014, respectivamente. Esta última oportunidad al enterarse de su no favorecimiento en la primera opción.

(iii) La suplicante no tiene la responsabilidad de actualizar la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, a fin de no menoscabar los derechos que le asisten a los candidatos del referido subsidio de vivienda gratuita, sino el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), y

(iv) FONVIVIENDA no explicó en qué consistió la acción u omisión en que incurrió la peticionaria del amparo para dar por «terminado el proceso de postulación», sumado a que dicho organismo estatal y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) no cumplieron...

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