SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38835 del 08-10-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874159363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38835 del 08-10-2008

Sentido del falloREVOCA DECLARA NULIDAD / RECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 38835
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Octubre 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
14 de 14

Tutela No. 38.835

CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ CANO


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 289


Bogotá, D.C., ocho de octubre de dos mil ocho.


VISTOS



Sería procedente que la Sala decidiera la impugnación presentada por el accionante C.A.R.C., Fiscal Decimonoveno Seccional de Cartago, quien dice actuar en tal calidad, contra el fallo de tutela proferido el 27 de mayo de 2008 en la acción de tutela que promovió enfrente del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, al que censura por la supuesta vulneración del debido proceso en razón de que resolvió una acción pública de hábeas corpus decretando la libertad del procesado José Arturo Rendón Rodríguez, por considerar que se habían vencido los términos a los que aluden los incisos 2 y 3 del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, empero se advierte que el actor carece de legitimidad para actuar.

ANTECEDENTES


1. De la reseña procesal presentada y de las pruebas allegadas al plenario, pudo constatarse que la Fiscalía 19 Seccional de Cartago adelantaba una investigación penal contra José Arturo R.R. y María Luz Dary Saldarriaga Corrales, a quienes el 28 de octubre de 2007 les imputó la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2. La mujer se allanó a los cargos, por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago profirió la sentencia en ese caso.


3. Por su parte el defensor de José Arturo Rendón Rodríguez, recurrió la medida de aseguramiento que el Juez de Control de Garantías dispuso en su contra y el Juzgado Segundo Penal del Circuito al desatar la alzada resolvió confirmar la decisión de mantenerle confinado en establecimiento carcelario.


4. El 30 de noviembre de 2007, la Fiscalía Seccional de Cartago presentó el escrito de acusación contra Rendón Rodríguez y el conocimiento se le asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad, cuyo titular por auto del 6 de diciembre del mismo año se declaró impedido por haber dictado la sentencia correspondiente a María Luz Dary Saldarriaga Corrales.


5. El expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que el 18 de enero de 2008 declaró fundado el impedimento y dispuso separar al Juez Tercero Penal del Circuito del conocimiento, para que se le asignara a otro funcionario de la misma especialidad.


6. En razón de ello, las diligencias fueron enviadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito desde el 7 de febrero de 2008. Esta dependencia inició la audiencia de formulación de acusación en curso de la que el defensor y el representante de la Procuraduría solicitaron la nulidad de lo actuado por haberse vencido los términos para iniciar esa fase del proceso. Negada la pretensión, el expediente hubo de remitirse al Tribunal Superior de Buga con el fin de que desatara los recursos de apelación y en trámite de la segunda instancia se invalidó la actuación porque el A quo había conocido del trámite en otra ocasión.

7. Extrañamente el Centro de Servicios Judiciales de Cartago en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga nuevamente fijó la competencia para adelantar la etapa del juicio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito que debió manifestar el impedimento y dirigir la carpeta al Juez Colegiado que para el 22 de abril de 2008 nada había resuelto.


8. Entre tanto J.A.R.R. permanecía privado la libertad sin que en su caso se hubiese agotado la fase del juicio. Su defensor solicitó del Juzgado...

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