SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91059 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91059 del 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5733-2017
Fecha25 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91059

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5733-2017 Radicación N.º 91059 Acta 115

Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por B.B.M., contra el fallo proferido el 28 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Así los expuso el Tribunal Superior de Bogotá:

Refirió la accionante que cumplida la mayoría de edad, acudió a la Registraduría Local de Usaquén donde obtuvo su cédula de ciudadanía No. 51.333.890 de Bogotá, documento con el cual se ha identificado toda su vida.

A partir del nuevo cambio de formato de cédula inició el respectivo trámite en la Registraduría Local de Santa Fe, en donde le fue informado que no aparecía registrada en las bases de datos y que su número de identificación era inexistente; en virtud de ello, solicitó verificar su situación, de lo que le informaron que no aparecía su registro civil de nacimiento, por lo que era muy importante que lo allegara para continuar el trámite.

Sostiene que no encontró ese documento, razón por la cual acudió a la Notaría Primera del Círculo de Bogotá para que se llevara a cabo su registro; trámite que no se llevó a cabo porque ella había nacido en otro municipio – San Andrés, Santander –, por lo que debía registrarse en la sede principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ante esa situación, al tratar de realizar ese trámite, le indicaron que tampoco era allí, y que mejor buscara un abogado que asumiera su defensa.

En ese sentido, indica que las entidades accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales, causándole graves perjuicios, pues ello le ha impedido ejercer sus derechos civiles y políticos, inclusive ha afectado su acceso a los servicios de salud, motivo por el cual solicita se le amparen sus derechos y se ordene a las entidades accionadas adelantar los trámites necesarios para obtener su registro civil de nacimiento, así como la expedición de su cédula de ciudadanía.

EL FALLO IMPUGNADO

Indicó el Tribunal a quo que para el caso, no había ningún soporte legal «que permita afirmar que la accionante tramitó alguna vez su cédula de ciudadanía» y el cupo numérico que ha utilizado en todos sus actos públicos o privados no es legal, «pues no ha sido asignado a ninguna persona».

Agregó, que la carga probatoria de su estado civil «recae en ella misma», pero al trámite no allegó algún documento que acreditara la situación actual de su estado y no era posible endosar tal responsabilidad a la Registraduría. Tampoco existe soporte que haga constar la afirmada «expedición legal de la cédula que porta en formato antiguo».

Entonces, al no advertir alguna omisión de las autoridades involucradas, negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la accionante, quien señaló que resultaba equivocado negar el amparo, máxime si de las respuestas se extrae la «disparidad de criterios» de las autoridades demandadas, pues «ninguna me brinda ayuda en la solución inmediata a mi delicado problema de identidad».

Agrega, que sí explicó con detalle como obtuvo su cédula. Reitera que en razón de la muerte prematura de su madre y «el abandono por parte de mis familiares» buscó empleo y así, fue estando al cuidado de la familia para la cual trabajaba, que ellos la llevaron a la Registraduría Local de Usaquén «donde me tomaron las huellas y me expidieron la contraseña». Luego reclamó la cédula que reposa en su poder y con la cual se ha identificado en todos sus actos.

Señala además, que «no es mi culpa que no me hicieran exigible el registro civil» y se deben tener por ciertos los hechos relacionados con el trámite de expedición de su cédula, lo que además justifica que a ningún otro ciudadano se le haya asignado dicho cupo numérico, siendo todo producto de la «desorganización» de la Registraduría Nacional o «en el peor de los casos» el documento es falso, pero aun así fue expedido «legal o ilegalmente» por la Registraduría de Usaquén.

Pide entonces, que se legalice su estado civil y se proteja su derecho a la «personalidad jurídica», sin que las accionadas se endosen responsabilidad frente a su particular situación. Además, que se ordene a tales autoridades adelantar los trámites necesarios para que se expidan su registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía.

ACTUACIÓN EN SEDE DE IMPUGNACIÓN

Mediante auto del 23 de marzo, reiterado el 4 de abril del presente año, la Magistrada Ponente de este asunto requirió al Registrador Local de Usaquén con el fin de que informara lo siguiente:

1. De qué manera expidió la cédula con número 51.333.890 a nombre de la accionante

2. Verifique en sus bases de datos físicas, qué cedulas de ciudadanía fueron expedidas el 15 de febrero de 1984 y si dentro de las mismas se encuentra la de BELÉN B.M..

3. Informe qué cupos numéricos de cédulas de ciudadanía le han sido asignados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo a su zona de injerencia.

4. Explique por qué circunstancia no obra en las bases de datos de la Registraduría un registro asociado al cupo numérico n. º 51.333.890 y si tales cupos numéricos se asignaban en orden consecutivo.

5. Explique si dentro de sus funciones se encuentra la de remitir información a los organismos de control (Policía Nacional, Procuraduría y Contraloría), con el fin de que tales instituciones expidan los certificados de antecedentes judiciales o bien, de qué manera se ingresan las cédulas de ciudadanía a las bases de datos de esos organismos.

En oficio del 20 de abril de 2017, el jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil absolvió los referidos interrogantes. Sus conclusiones serán expuestas en la parte motiva de esta decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

3. A partir de la Ley 39 de 1961 se estableció que la cédula de ciudadanía es el documento mediante el cual un nacional puede identificarse «en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales». Ese documento es fiel reflejo del derecho fundamental a la personalidad jurídica reconocido en el artículo 14 de la Carta.

Sobre la garantía en cita dijo la Corte Constitucional, en sentencia T-763/13 que:

El derecho a la personalidad jurídica comprende la posibilidad de que los seres humanos posean determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujetos de derecho, lo cual se acredita mediante la cédula de ciudadanía cuyo fin, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es el de (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y; (iii) facilitar su participación en la democracia. La Corte ha garantizado en diversas ocasiones el derecho fundamental a la personalidad jurídica y al debido proceso cuando oficiosamente la Registraduría Nacional del Estado Civil cancela una cédula de ciudadanía por doble cedulación sin ofrecer la oportunidad a las personas afectadas de ejercer su derecho a la defensa.

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