SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48916 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874159620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48916 del 01-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48916
Número de sentenciaSTL18367-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL18367-2017

Radicación n.°48916

Acta No. 40

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por T.R.I.S. quien actúa en causa propia, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, trámite al cual se ordenó vincular a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA- TERMINAL MARÍTIMO DE SANTA MARTA, al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, a la SALA LABORAL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA MISMA LOCALIDAD.

  1. ANTECEDENTES

T.R.I.S. instauró la presente solicitud de amparo atacando las sentencias proferida en sede de consulta del 16 de diciembre de 2002, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el juicio ordinario laboral instaurado por el promotor del amparo contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia – FONCOLPUERTOS y la emitida el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en el juicio de extinción de dominio adelantado sobre los bienes del accionante; la dictada el 27 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en el proceso penal seguido contra A.E.A.C. (ex Jueza Tercera Laboral de esa ciudad) por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros; determinación que conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de junio de 2015.

La Sala de Casación Civil en providencia del 12 de octubre de esta anualidad, asumió el conocimiento frente a la queja formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., la cual se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y dispuso la remisión del expediente a la presidencia de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a fin de que se sometiera a reparto, para que se asumiera el conocimiento frente al reclamo de la sentencia proferida en sede consulta, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Santa Marta; remitió igualmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, previa la asignación respectiva, dicha autoridad conozca de la solicitud de amparo incoada por el accionante, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la acción va dirigida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., se asume el conocimiento de la misma; así las cosas, y en lo que respecta al escrito de tutela, el accionante manifiesta que ingresó a laborar el 30 de abril de 1981 a la empresa Puertos de Colombia- Terminal Marítimo de S.M.; que el 28 de abril de 1990, ingresó a la junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del terminal Marítimo; que para 1992, se encontraba laborando en los muelles del citado terminal en el cargo de Supervisor eventual; que para finales de 1992, la aludida empresa inició una «desvinculación en masa»; que el 9 de junio de 1992, la Gerencia de dicha organización, fundamentada en la liquidación de la misma y el acuerdo 004 de abril de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional procedió de manera unilateral sin tener en cuenta la condición de aforado del quejoso y sin autorización judicial respectiva a trasladarlo al cargo de vigilante.

Adujo que en razón a lo anterior, en el mes de julio de 1992, realizó la reclamación administrativa ante la Dirección de Relaciones Industriales de la Empresa de S.M., dependencia que elevó la consulta ante la Gerencia General de la Empresa Puertos de Colombia, la que concluyó en conciliación el 6 de enero de 1993, ante la Oficina de Trabajo de Santa Marta, en la cual se acordó «(…) la cancelación de la diferencia salarial dejada de pagar entre el 9 de junio y el 30 de diciembre de 1992 como consecuencia de la violación del fuero sindical por el traslado del cargo y desmejora salarial de los trabajadores amparados por fuero sindical (…)».

Indicó que en remplazo de la Gerencia, fue nombrado M.V.A., quien desconoció el acuerdo conciliatorio y determinó, alegando una justa causa el retiro de los trabajadores, sin realizar el trámite legal para el levantamiento del fuero sindical, por lo que el 14 de abril de 1994, instauró acción de reintegro donde el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, emitió fallo condenatorio contra la Empresa censurada, y ordenó pagar los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la ejecutoria de la sentencia.

El fondo pasivo de la empresa «FONCOLPUERTOS», mediante resolución 1569 del 29 de octubre de 1997, realizó la liquidación y ordenó el pago de la sentencia, cancelando la suma de $1.002.463.852 y el 22 de abril de 1998, el mismo fondo le pagó al accionante la suma de $956.638.442.

Señaló que el 20 de febrero de 2001, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, ordenó la consulta de sentencia con sustento en los acuerdos 524 de 1999, 839 y 204 de 2000, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante providencia del 16 de diciembre de 2002, revocó la decisión de primera instancia y ordenó la devolución de los dineros pagados, bajo el argumento de que «(…) no era necesario seguir el procedimiento contemplado en la ley para el levantamiento de fuero sindical, en razón a que la misma ley había autorizado la liquidación de la empresa Puertos de Colombia (…)», haciendo abstracción como precedentes judiciales a las sentencias C 527-94 y T 262-95 de la Corte Constitucional, referidas a la reestructuración de cargos de la Contraloría General de la Nación y la reestructuración de la Corporación Autónoma...

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