SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73531 del 28-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | T 73531 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9809-2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL9809-2017
Radicación 73531
Acta n° 23
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROBERTO CARLOS DE JESÚS PEÑA contra el fallo proferido el 25 de abril de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
ROBERTO CARLOS DE JESÚS PEÑA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, BUEN NOMBRE, DEBIDO PROCESO y «HABEAS DATA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Refirió el actor que formuló demanda contra la Corporación Internacional de Educación Integral Elyon Yireh, a fin de obtener, entre otros, el pago de salarios, prestaciones sociales, reajustes de aportes a la seguridad social, indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa.
Relató que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que el 12 de octubre de 2016 dispuso el rechazo de la demanda por falta de competencia por factor territorial, por no corresponder al último lugar donde prestó el servicio el demandante y, por tanto, ordenó enviar las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú –Córdoba-.
Señaló que el 21 de octubre de 2016, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión; sin embargo, el juzgado de conocimiento a través de oficio no. 1265 de 19 de octubre de esa anualidad, remitió las diligencias al despacho aludido, «sin esperar el vencimiento del término de ejecutoria» de aquella providencia.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena que proceda a conceder el recurso de apelación que formuló contra el auto de 12 de octubre de 2016. Asimismo, pretendió que se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue la conducta del juez accionado.
Mediante proveído de 18 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la parte convocada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
En el término concedido, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, en tanto no incurrió en una vía de hecho, pues explicó que el auto que rechazó la demanda se notificó por estado del día siguiente y que se mantuvo el expediente en secretaria durante el término de ejecutoria, pero que una vez vencido y sin...
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