SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-00003-01 del 15-03-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2011-00003-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
Discutido y aprobado en sesión de dos (02) de marzo de dos mil once (2011).
Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 31 de enero de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual concedió la tutela de la menor L.A. y de L.S. Agredo Avilez contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, donde se vincularon a M.O.A.C. y a Andrés Orlando Agredo Avilez.
ANTECEDENTES
I.- R.A.V., la vocera judicial las accionantes, sostiene que el despacho les vulneró el derecho fundamental al debido proceso.
II.- Argumenta su petición afirmando que aquél incurrió en una vía de hecho, por defecto procedimental cuando, en sendas decisiones, primero revocó el numeral primero del fallo de 7 de julio de 2010, emitido en el juicio de regulación para aumento de cuota alimentaria adelantado respecto de Miguel Orlando Agredo Collazos y, posteriormente, no repuso la mencionada disposición.
III.- La protección constitucional deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:
a.-) En la causa aludida, agotadas las etapas previas, procedió el despacho encartado a proferir sentencia favorable a las pretensiones, el 7 de julio de 2010, la que fuera notificada en estrados a todas las partes, sin que fuera interpuesto recurso o solicitud alguna.
b.-) No obstante, con proveído de 19 de agosto de la misma anualidad, a solicitud del demandado presentada el 4 de los mismos mes y año, aclaró el numeral primero de la anterior providencia mencionada, introduciendo a un nuevo beneficiario, no actor, y posteriormente, se negó a reponer éste último, mediante pronunciamiento de 26 de noviembre de igual año.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La jueza guardó silencio.
A.O.A.A. se manifestó coadyuvando las aspiraciones de las actoras y recalcó no ser parte en el asunto judicial por el que ellas acuden a esta vía.
M.O.A.C. pidió fuera negada la protección y se impusiera multa por temeridad y mala fe.
FALLO DEL TRIBUNAL
Concedió la protección porque encontró que “tanto la parte considerativa como la resolutiva...
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