SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25149 del 28-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874160225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25149 del 28-07-2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Julio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 25149
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 25149

Acta No. 29

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Gerente Regional de SALUDCOOP S.A., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de junio de 2009, dentro de la acción de tutela que A.P.M. promovió contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA “FOSYGA” y SALUDCOOP S.A.

I. ANTECEDENTES

La señora A.P.M., obrando en su propio nombre y en el de su menor hija V.A.P.M., instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA “FOSYGA” y SALUDCOOP S.A. con fundamento en los hechos que de manera resumida se exponen a continuación:

Ostenta la condición de afiliada a SALUDCOOP S.A. desde el año 2001; por un error involuntario presentado el día 15 de octubre de 2008 al momento del diligenciamiento electrónico de la plantilla de pago, “el dinero de la cotización en salud quedó asignada a la EPS SALUDCOLOMBIA del Valle del Cauca”; ésta última EPS, al percatarse de que los dineros recaudados no le pertenecían, procedió con la devolución de dichas cotizaciones, al FOSYGA; inicialmente, argumentando mora en los aportes, la EPS SALUDCOOP le suspendió tanto a ella como a su menor hija los servicios de salud; verificado que no era ése el asunto que generó inconveniente, se dirigió a la EPS SALUDCOLOMBIA con el fin de que ésta devolviera los aportes.

No obstante que mediante oficio del 10 de febrero de 2009, la EPS SALUDCOLOMBIA anunció a la EPS SALUDCOOP que haría la respectiva devolución, el día 11 de mayo del año en curso solicitó una cita médica que le fue negada “en virtud de que no se le habían reintegrado a SALUDCOOP, los dineros que reposaban en el FOSYGA”. El día 14 de mayo, a través de su empleador solicitó información telefónicamente, con la sorpresa de que el inconveniente persiste.

Adujo haber requerido constantemente la atención médica tanto de ella como a su hija, y no entiende porqué el problema presentado entre las entidades de salud le impiden acceder a la prestación de los servicios.

Su queja se contrae al hecho de que “las cotizaciones de octubre a diciembre de 2008 y enero de 2009, las recibió SALUDCOLOMBIA EPS del VALLE DEL CAUCA y ésta EPS las entregó al FOSYGA, quien las mantiene retenidas sin justa causa desde febrero de 2009, sin devolverlas”.

Con fundamento en lo anterior, pretende que el juez de tutela:

1. Ordene “al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - FOSYGA remitir a SALUDCOOP EPS, en un término no mayor a 48 horas, los dineros de las cotizaciones en salud (…) de los meses de octubre de 2008 a enero de 2009, consignados por su empleador, y que equivocadamente recibió SALUDCOLOMBIA EPS”; ello con el fin de que SALUDCOOP no tenga excusa que justifique la negativa en la prestación de los servicios médicos que se le suspendieron en el mes de febrero de 2009.

2. Ordene “a la EPS SALUDCOOP que en un término inferior a 48 horas” les restablezca el servicio de salud tanto a ella como a su menor hija beneficiaria.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de mayo de 2009.

Dentro del término de traslado correspondiente, la EPS accionada guardó silencio; el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL señaló que el Decreto 2280 de 2004 consagra el reglamento del proceso de compensación y el funcionamiento de la “Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA”.

El Tribunal profirió fallo el 3 de junio de 2009. Tras considerar que el caso expuesto por la quejosa constituye una situación que se encuentra dentro de circunstancias que no se le pueden atribuir ni a ella ni a su menor hija, y que tal y como lo adujo el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL en la contestación que allegó, el trámite de la devolución o traslado de los recursos consignados es independiente de la prestación del servicio de salud, resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales invocado y ordenó a SALUDCOOP EPS “disponer lo necesario para que la señora P.M. y su menor hija accedan efectiva e inmediatamente a la atención médica integral”.

SALUDCOOP S.A., por conducto del Gerente Regional, impugnó la decisión del Tribunal. Señaló que en la respuesta que allegó dentro del término de traslado correspondiente indicó que la accionante se encuentra “AFILIADA Y ACTIVA al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo a través de Saludcoop EPS”; añadió que al tener más de 400 semanas cotizadas al sistema puede acceder a cualquiera de los servicios previstos en el POS y que si bien se pudieron presentar algunos inconvenientes de índole administrativa, los mismos “han sido solucionados”. Por cuanto la inconformidad que dio origen a la queja de la actora es un hecho superado, pidió revocar la orden impartida y en su lugar denegar la protección por ella solicitada.

II. CONSIDERACIONES

La señora A.P.M. acudió al uso de esta acción constitucional, motivada en los múltiples inconvenientes de índole administrativa presentados al momento de requerir los servicios médicos a SALUDCOOP S.A., los mismos que le impidieron acceder oportunamente a ellos.

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