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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46438 del 28-06-2017

Sentido del falloCASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46438
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP9308-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP9308-2017

Radicación n° 46438

Acta 204

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el Procurador Judicial II 355 y la defensora del acusado W.J.B.M., contra la sentencia de abril 14 de 2015 del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual revoca el fallo absolutorio de diciembre 2 de 2014 proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, y lo declara responsable penalmente en calidad de autor del delito de homicidio culposo.

HECHOS

El 21 de junio de 2010 en horas de la noche, a la unidad de urgencias de la clínica J.M. de Saludcoop EPS de Barranquilla, acudió L.D.C.R. por tener tos persistente seca con flema blanca de dos meses de evolución, y presentar pérdida de peso, palpitación en cuello, dolores musculares y en articulaciones, siendo atendida por el médico J.D.C.M.. A las 4:30 a.m del día siguiente, por orden del doctor W.J.B.M. a la paciente le fue suministrada la droga propanolol de 40 mg., empezando a mostrarse diaforética y sufriendo complicaciones respiratorias y cardiacas, las que obligaron horas más tarde a su traslado a la unidad de cuidados intensivos de la Clínica de la Costa, lugar en el que falleció a las 4:16 p.m por shock cardiogénico.

ANTECEDENTES

El 18 de agosto de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez Trece Penal Municipal de Barranquilla con funciones de control de garantías, la Fiscal 35 Delegada de la Unidad de Vida formuló imputación a BRAVO MONROY por el delito de homicidio culposo, artículo 109 del Código Penal.

El 4 de octubre del mismo año, la Fiscalía presentó el escrito de acusación y ante el Juez Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, formuló acusación al implicado por el delito imputado.

El 2 de diciembre de 2014 el Juzgado Séptimo del Circuito de Barranquilla a quien por reparto le corresponde adelantar el juicio, dictó sentencia absolutoria, la cual fue recurrida por el representante de las víctimas y revocada el 14 de abril de 2015 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, siendo esta el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Demanda del Procurador Judicial

Se postula un (1) cargo.

Con sustento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, que impidió al Tribunal resolver la duda a favor del acusado.

La historia clínica de 2008 de la víctima que registra un diagnóstico de artralgia no especificada omitida, al igual que los testimonios de los médicos C.H.C.A., A.G.C.O., M.R.S.U. y Arlet Cuadros Crespo, justifican el empleo del propanolol y advierten sobre el padecimiento por parte de la víctima de una enfermedad patológica de base.

La apreciación de dichos medios probatorios habría determinado que la morbilidad era múltiple, en cuyo caso el deceso de la paciente pudo producirse por causa distinta al medicamento suministrado, luego la duda debía ser resuelta a favor del acusado como lo concluyera el juez de primera instancia.

De otro lado el nexo causal entre el suministro de la droga y la muerte de la paciente no fue establecido por la falta de la necropsia, necesaria en este evento para evaluarla con la atención médica prestada.

Demanda a nombre de W.J.B. MONROY

Se postulan tres (3) cargos.

1. Con sustento en el numeral 3º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, aduce la violación indirecta de la ley por error de hecho derivado de un falso juicio de existencia por omisión de medios probatorios.

Acusa al Tribunal de haber omitido los testimonios de los médicos C.H.C.A. y A.G.C.O., quienes declararon que no puede concluirse si el propanolol fue el causante de la muerte de la señora C.R., con lo cual se estructura la duda que debía resolverse a favor del acusado.

2. Con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, denuncia la violación directa de la ley por aplicación indebida de los artículos 23 y 109 del Código Penal.

Considera que se imputó el comportamiento a título de culpa, sin hacer un análisis jurídico de la omisión del deber objetivo de cuidado y del desconocimiento de la lex artis por parte del procesado.

3. Al amparo del numeral 1º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, alega la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 23 del Código Penal. Expresa que la sentencia del Tribunal no se ajusta a los presupuestos de la infracción del deber objetivo de cuidado con relación al régimen de responsabilidad médica, en razón a que en su desarrollo acude a argumentos de imputación objetiva que son contrarios a los criterios actuales que exigen la culpa como presupuesto de aquella.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Los recurrentes.

1.1. Procurador.

Al referirse al cargo primero de las dos demandas por su identidad en la proposición del error, señala que a los recurrentes les asiste razón por cuanto el Tribunal no tuvo en cuenta el precario y crónico estado de salud de la paciente a causa de enfermedades, las cuales inicialmente no fueron diagnosticadas pero que en cualquier momento producirían su muerte, según se establece con las historias clínicas dejadas de apreciar, como tampoco su evolución histórica.

Se pueden observar las consultas del 7 y 16 de octubre de 2008, cuando en la primera se le encontró artralgia y en la segunda se le diagnosticó poliartropatía inflamatoria, mientras en la del 10 de noviembre de ese año se le dictaminó artritis no especificada.

En julio de 2010, presenta un cuadro más severo de tos persistente de dos meses de evolución, tos seca, flema blanca, pérdida de peso, palpitaciones en el cuello desde hace 4 meses, anorexia, adinamia, mialgias y artralgias.

El traslado de la paciente a la UCI se produjo al presentar shock cardiogénico con falla ventricular derecha, enfermedad valvular mitral, enfermedad del colágeno neuropático, en cuya reanimación se dispuso intubación orotraqueal de difícil aplicación y mascara laríngea.

La frágil condición de salud de la víctima es confirmada por los médicos A.C. y A.C.O. en declaraciones del 13 de septiembre y 24 de octubre de 2013, cuando se refieren a sus dolencias antiguas y crónicas, y a las malas condiciones de sus pulmones y corazón.

En relación con el uso del medicamento propanolol, indica que algunos libros aceptan su utilización en pacientes con problemas del corazón al favorecer la contractibilidad cardíaca, por disminución de la frecuencia que permite una oxigenación mayor, favoreciendo la renovación de la fibra de dicho órgano, sin que exista información sobre el fallecimiento de algún paciente por el suministro de esa droga.

S. en su declaración del 20 de marzo de 2014 señala que la afectación de la válvula tricúspide, puede tener origen congénito o cuando se padece de enfermedades del colágeno.

En esas circunstancias pierde certeza la conclusión del Tribunal, de acuerdo con la cual la aplicación del propanolol fue la causa eficiente del fallecimiento de L.D., porque sólo estaba contraindicado para casos de asma y bloqueo de conducción eléctrica que no padecía.

La omisión del contenido probatorio mencionado por los demandantes constituye un error al definir la situación jurídica del acusado, pues de su expresión surge la duda como lo indica el a quo, en tanto la enfermedad base que padecía la mujer con todas sus complicaciones era de difícil diagnóstico, con mayor razón cuando en el centro asistencial no se contaba con ayudas o instrumentos para su detección.

Con fundamento en lo anterior solicita la aplicación del in dubio pro reo a favor del acusado, lo cual implica casar la sentencia para que sea absuelto del cargo imputado.

Frente a los cargos dos y tres de la demanda...

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