SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89258 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89258 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteT 89258
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9410-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9410-2017

Radicación Nº 89.258

(Acta 206)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante M.L.M.R., a través de apoderado, respecto de la sentencia adoptada el 2 de noviembre de 2016, adicionada el 20 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por cuyo medio concedió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 19 Seccional de Cartago (Valle), dentro del proceso penal que se sigue contra W. de J.R.T..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Informa la accionante que el 1° de febrero de 2013, presentó denuncia contra W. de J.R.T., por la presunta comisión de los delitos de obtención de documento falso y fraude procesal, por supuestos hechos ocurridos durante la venta ilegal de un inmueble de su propiedad, cuya indagación le correspondió adelantar a la Fiscalía 19 Seccional de Cartago (Valle).

Afirma que a pesar de existir múltiples elementos probatorios, el ente acusador no ha avanzado con las pesquisas, ni siquiera ha formulado imputación, a pesar de contar con el material apropiado para el efecto.

Señala que, si bien la Fiscalía solicitó audiencia reservada para la búsqueda selectiva en base de datos de la accionante y del procesado, esa resulta ser una diligencia que la revictimiza al exponer su información personal en la indagación en la que es perjudicada, lo que aparenta ser una nueva investigación en detrimento de sus derechos fundamentales, por lo que debe negarse su práctica.

Igualmente, señaló que solicitó copias de las actuaciones adelantadas, las cuales le han sido negadas bajo el argumento que resultan reservadas, impidiéndole el pleno ejercicio de sus derechos.

En consecuencia, reclama la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a la Fiscalía accionada adoptar una decisión de fondo sobre la investigación, así como abstenerse de realizar actos de revictimización en su contra y acceder a las copias de la actuación pretendidas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal Superior de Buga ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

En respuesta, acudió la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, indicando que la investigación inicialmente fue asignada a su homólogo 17. Expuso que tras analizar los elementos de prueba existentes, llegó a la conclusión que requiere de más tiempo para proceder a la siguiente etapa ya sea para imputar cargos o para solicitar la preclusión, cuando sobre el inmueble implicado se adelanta trámite de extinción de dominio, siendo necesario recopilar mayores medios de conocimiento, por lo que solicitó autorización ante el juez de control de garantías para obtener información en la base de datos de la DIAN y la UIAF del señor W.R.T..

Señaló que autorizado lo anterior obtuvo respuesta de la DIAN el 27 de septiembre de 2016, aportando las declaraciones tributarias del implicado correspondiente a los años 2012 al 2015.

Respecto a las copias solicitadas, adujo que le informó a la interesada que bien puede acercarse o su apoderado al despacho fiscal para acceder a ellas, sin que exista la vulneración alegada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Fue proferida el 2 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de M.L.M.R., ordenando a la Fiscalía 19 Seccional de Cartago definir la indagación reprobada, ya sea con archivo, solicitud de preclusión o formulación de imputación, ante la mora judicial en que incurrió el ente acusador, cuando han trascurrido más de 3 años y 9 meses desde la presentación de la denuncia, desconociendo cualquier término razonable para avanzar con la indagación, cuando las justificaciones presentadas no resultan suficientes para apartar la dilación que se presenta.

En palabras del A quo se indicó:

Las razones dadas por el titular de la Fiscalía 19 Seccional de Cartago para justificar su omisión de solicitar audiencia de formulación de imputación no son de recibo, pues ninguna apunta convencer que no se cumplen los presupuestos exigidos en la ley para proceder a ello. El que la Fiscalía considere que debe averiguar los antecedentes del inmueble objeto de investigación, no impide solicitar dicha audiencia, ya que ello lo puede hacer después de formular imputación, así como recaudar más elementos materiales probatorios para fundamentar su teoría del caso.

Destaca el Tribunal que ninguna trascendencia tiene en lo que respecta a la supuesta falsedad investigada, que la señora L.H.M., aparezca en la historia del inmueble supuestamente vendido de manera ilegal, ni que sea de público conocimiento, que aquella tenga vínculo con el señor I.U.G., ni que contra el inmueble de marras pese medida cautelar y trámite de extinción de dominio (Folio 72 cuaderno Tribunal).

De ahí concluyó en la demostración de una mora judicial por parte de la entidad accionada para avanzar con las diligencias reprobadas, concediendo el amparo constitucional.

De otra parte, frente a la petición de copias de la demandante, expuso el A quo que, si bien la Fiscalía informó que le permite el acceso a las copias solicitadas no demostró haberlas entregado aún a la interesada, sin que nada impida la expedición de las mismas a víctimas o perjudicados, cuando el proceso se encuentra en la etapa de indagación o investigación. Por ende, concedió el amparo reclamado y dispuso su entrega a costa de la peticionaria.

2. El 4 de noviembre de 2016, el apoderado de la accionante solicitó la «aclaración, adición y/o complementación», del fallo de primera instancia, al echar de menos un pronunciamiento judicial sobre la censura efectuada a la búsqueda en base de datos selectiva ordenada en la indagación por estimar que ello la revictimiza.

Aportó constancia de recibido de las copias solicitadas al abogado C.G.M.D. de 27 de octubre de 2016 por parte de la Fiscalía 19 Seccional de Cartago y del acta de la audiencia preliminar de 9 de septiembre de ese año de búsqueda selectiva en base de datos, celebrada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago.

Las diligencias fueron enviadas a esta Corporación, porque el Tribunal consideró que se trataba de una manifestación de impugnación; no obstante, mediante auto ATP8316-2016 de 29 de noviembre de 2016, esta Sala se abstuvo de resolver la misma, ordenando el regreso de la acción de tutela para que el A quo resolviera la petición de aclaración arrimada a nombre M.L.M.R..

3. Por ello, el 20 de abril de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga aclaró el fallo, indicando que no es propio del juez constitucional inmiscuirse en las actividades investigativas de la Fiscalía sobre la cual pesa la titularidad de la acción penal, cuya función investigativa es autónoma, aunque en algunos casos requiera control previo y posterior de legalidad por parte de los jueces de control de garantías.

A modo de conclusión, refirió:

Si el apoderado de la señora M.L.M.R. considera que la práctica de alguna actividad de la Fiscalía vulnera derechos fundamentales de su cliente, bien puede actuar ante los jueces de control de garantías o, en una eventual audiencia preparatoria, ante el juzgado de conocimiento que conozca el caso, exponer los argumentos que considere pertinentes dirigidos a que se inadmita o excluya la probanza. (Folio 127 ibídem)

LA IMPUGNACIÓN

1. Notificado del contenido del fallo de tutela, el representante judicial de la accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo.

Centra su inconformidad en que los argumentos por los cuales en la sentencia adicional se niegan sus pretensiones de anular las búsquedas selectivas de datos dispuestas al interior de la investigación reprobada, resultan contradictorios con las disposiciones iniciales del fallo de 2 de noviembre de 2016, en el que sí le fueron concedidas sus demás pretensiones y derechos fundamentales reclamados.

Por lo demás, insiste en las censuras que al respecto planteó en la demanda acerca de una posible revictimización de la accionante con las actividades de obtención de información que se desarrollaron al interior del proceso.

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