SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63860 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874160508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63860 del 11-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente63860
Número de sentenciaSL3912-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2018

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL3912-2018

Radicación n.° 63860

Acta 31

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por L.O. RAYO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Fija Laboral de Descongestión, el 20 de marzo del 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra PHILAAC LTDA.

I. ANTECEDENTES

El señor L.O.R. demandó a P.L., para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, que fuere reintegrado al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad, en consecuencia, se ordenase el reconocimiento y pago de los salarios causados, las prestaciones sociales legales y extralegales compatibles con el mismo desde la fecha del despido hasta cuando éste se produzca, más el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Subsidiariamente solicitó la reliquidación de las cesantías y de sus intereses, la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa y la indemnización moratoria prevista del artículo 65 del CST.

Como fundamento de sus pretensiones, narró que laboró en la empresa demandada desde el 7 de junio de 1976 hasta el 15 de agosto de 2006, sin solución de continuidad, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que su último cargo desempeñado fue el de Supervisor; que su último salario promedio mensual fue de dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro pesos ($2.485.994.00); que cumplió con sus obligaciones y deberes sobresaliendo por sus capacidades e intachable conducta; que era afiliado a la organización sindical Sintraquim, siendo beneficiario de las convenciones colectivas y laudos arbitrales vigentes en la empresa demandada; que la cláusula tercera de la convención colectiva del trabajo establecía que la indemnización por despido unilateral era la consagrada en la ley, incrementada en un 5%; que el 15 de junio de 2006 solicitó un protector para filtro, pero la petición no fue atendida por la demanda, a pesar de ser aprobada por el Jefe de Recursos Humanos; que el 15 de agosto de 2006, la empresa terminó el contrato de trabajo sin justa causa y no le permitió ejercer su derecho de defensa; que era maltratado laboralmente por parte de la administración por estar afiliado al sindicato; que a la terminación del contrato de trabajo no le canceló la totalidad de los salarios y prestaciones a los que tenía derecho.

P.L., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos aceptó que el contrato de trabajo fue a término indefinido; que el último cargo desempeñado por el demandante fue el de Supervisor; que estuvo afiliado al sindicato de la empresa; que en efecto la convención colectiva del trabajo indicaba que la indemnización por despido injusto era la consagrada en la ley, incrementada en un 5%; que si bien el demandante realizó la solicitud para el filtro, nunca lo reclamó. Aclaró, que tuvo que sancionar al demandante en reiteradas oportunidades, respetando el debido proceso y el derecho de defensa. En cuanto a los demás hechos, manifestó que no eran ciertos.

Presentó las excepciones de mérito que llamó cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago y prescripción.

Mediante autos del 2 de julio de 2009 y 9 de junio de 2011, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., reconoció personería para actuar al doctor G.E.V.M. y a doctora M.R.G., como apoderados de los herederos determinados y compañera permanente del señor L.O., quien falleció el día 21 de noviembre de 2008.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de mayo de 2012, absolvió a la demandada de todo lo pretendido por el demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Fija Laboral de Descongestión, mediante sentencia del 20 de marzo de 2013, confirmó el fallo apelado por el demandante. Para arribar a esa decisión, planteó como problema jurídico, establecer si estaba demostrada, o no, la justa causa generadora del despido y si las conductas endilgadas al actor carecen de la gravedad atribuida.

Para desatar la problemática, sostuvo que no generó controversia la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes, sus extremos temporales, el salario devengado y el cargo desempeñado por el actor.

Dijo además, que de la misiva del 15 de agosto de 2006, mediante la cual el empleador dio por terminado el contrato de trabajo por justa causa; «[…] el trabajador fue encontrado cuando estaba sirviendo disolvente, sin los elementos de protección indispensables y necesarios», lo que, fue aceptado por el demandante en el acta de descargos del 18 de julio de 2006, de donde deviene un incumplimiento grave a las obligaciones del trabajador, teniendo en cuenta que su cargo era el de supervisor, y constituye una falta grave a la cláusula 6ª del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en concordancia con el numeral 8º del artículo 58 del CST.

De otra parte, significó también, que el demandante admitió en los descargos, que al momento en que la Jefa de Recursos Humanos le entregó el memorando para citarlo a audiencia de descargos, fue agredida por aquél verbalmente, para concluir seguidamente, que los artículos 62 y 63 del CST contemplan como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, todo acto de violencia, injuria o malos tratos en que incurra el trabajador contra el empleador, personal directivo o sus compañeros de trabajo. Citó sentencia CSJ SL 14705, 27 nov. 2000.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicitó casar la sentencia de segundo grado, y que en sede de instancia, se revoque la primaria; para que en su lugar «[…] se acojan favorablemente a las pretensiones de la demanda y provea en costas como corresponda».

Con tal propósito formuló un cargo, que fue replicado oportunamente.

  1. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia del Tribunal por la vía indirecta, en modalidad de aplicación indebida de los artículos:

[…] 55, 58, 60,62 (subrogado por el artículo 7 del D.L. 2351 de 1965, numerales 6 y 10), 64, (modificado por el artículo 8 del Decreto-Ley 2351 de 1965, reformado a su vez por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990), 107 y s.s. del Código Sustantivo del Trabajo; 25,53,228 y 229 de la Constitución Política de Colombia, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y los artículos 177, 194 a 95 (sic), 251, 252, 254,258, 268 y 271 del Código de Procedimiento Civil.

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