SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91312 del 25-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874160710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91312 del 25-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91312
Fecha25 Abril 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5714-2017

P.S.C. Magistrada ponente STP5714-2017 Radicación n.° 91312 Acta 115

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por E.P.F. en calidad de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA –SINTRAELECOL-, contra el fallo proferido el 12 de enero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral adelantado por RODRÍGUEZ & CORREA ABOGADOS LTDA, contra el sindicato recurrente.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron origen a la acción constitucional fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

El accionante, acudió al juez constitucional con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la libertad sindical, del sindicato que representa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.

Como fundamento de su queja refirió, que la firma RODRÍGUEZ & CORREA ABOGADOS LTDA, interpuso demanda ejecutiva laboral contra de SINTRAELECOL, con base en título valor factura de venta número 432; que el conocimiento de asunto lo asumió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B.; que el 22 de abril de 2016, libró mandamiento de pago por la suma de $81.200.000; que posteriormente, mediante auto del día 26 del mismo mes y año, decretó medidas cautelares dirigidas a diferentes entidades bancarias y a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, limitando el embargo a la suma de $121.000.000.

Agregó, que el 16 de mayo de 2016, el Banco de Occidente informó sobre la consignación del depósito judicial al Banco Agrario por dicho monto; que al día siguiente se presentó ante juez de conocimiento, solicitud de cesación de las medidas cautelares por ser suficiente la consignación del Banco de Occidente para el cubrimiento de la medida; y que dicha solicitud fue denegada.

Indicó, que el 7 de junio de 2016, se presentó nuevamente al Juzgado accionado, solicitud de cesación de la cautela a lo ya embargado, «por cuanto existía en depósitos judiciales dineros que sobrepasaban el límite del embargo ordenado dentro del proceso, toda vez que el 1 de junio de 2016, el Banco de Bogotá, informó al despacho que llevó a cabo el depósito por la suma de $32.400.000, alcanzando la medida el monto de $153.600.000; y a su vez se hizo una proyección del pago total de la obligación a un período de 3 años que podría durar el proceso, poniendo de presente la existencia suficiente de dineros para cubrir la deuda, intereses y demás»; que dicho requerimiento nuevamente presentado por la apoderada del sindicato el 28 de julio de 2016, pero no fue atendido, dando continuidad al proceso que ordenó seguir adelante con la ejecución, mediante proveído del 19 de agosto de 2016; que tal determinación fue apelada, y actualmente se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior de B.; que ante dicha autoridad judicial también se puso de presente la necesidad de cesación de la medida de embargo, no obstante dicha colegiatura no ha emitido pronunciamiento alguno.

Con base en lo narrado, pidió la protección de los derechos fundamentales invocados, «por omitir valorar y considerar la violación al Derecho de Libertad Sindical consecuencia de la medida de embargo sobre aportes sindicales ordenada a la ELECTRIFICADORA DE S.S.E. y que fueron puestas de presente (…)» ante las autoridades judiciales accionadas[1].

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo negó el amparo invocado, al considerar que el proceso ejecutivo laboral se encuentra en trámite, pues esta pendiente que la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. resuelva el recurso de apelación instaurado por el sindicato accionante contra el auto emitido el 19 de agosto de 2016, por el Juzgado demandado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA, quien reiteró los hechos señalados en la solicitud de amparo e indicó que la Sala Laboral del Tribunal demandado no ha resuelto el recurso interpuesto y la retención de los dineros supera los $200.000.000 y no se ha tenido en consideración que la deuda ascendía a $81.200.000.

De manera que, se debe revocar el fallo impugnado y en su lugar, conceder el amparo invocado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante, contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.

2. En primer término, debemos recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, es el procedimiento preferente y sumario que tienen las personas para acudir ante los jueces, con el fin de que se protejan de manera expedita sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

3. En el presente asunto, es claro que la petición de amparo promovida por el presidente del SINDICATO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR