SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82268 del 08-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874160743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82268 del 08-10-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82268
Fecha08 Octubre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13882-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13882-2015

Radicación No. 82268

Acta No. 360

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015).

  1. VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por J.F.O.G., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de este Distrito, el Juzgado 32° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el Juzgado 74° Penal Municipal con función de control de garantías y las Fiscalías Seccionales No 85, 132 y 333; autoridades ubicadas en la ciudad de Bogotá.

A. presente trámite constitucional fue vinculado el Juzgado 61° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso penal No 110016000002014-01685 adelantado en contra de O.G..

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Manifiesta el señor J.F.O.G. que en el mes de enero de 2013 tuvo conocimiento de la existencia de una denuncia penal en su contra; investigación que fue adelantada por la Fiscalía No 85° Seccional de esta ciudad, ante quien elevó diversas peticiones, entre ellas, le fuera tomada una declaración, sin embargo, esta última tan solo fue efectuada el 27 de junio de 2014, en la que si acaso se le recibió sus datos, mas no su versión de los hechos materia de indagación.

2. Aduce el ciudadano referenciado que el día 13 de noviembre de 2014 fue injustamente capturado en la ciudad de Manizales, como consecuencia de la orden de captura expedida por el Juzgado 61 Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá en su entender ilegal, procedimiento en el que advierte le fueron vulnerados sus derechos.

3. De otra parte, pone de presente que el 14 de noviembre siguiente se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, diligencia en la que se abstuvo de exponer los malos tratos recibidos, en razón a que, sus abogados le comunicaron que ya estaba acordada su salida y no era conveniente hacer alusión a los mismos.

4. Relata que en dicha fecha fue llevada a cabo a su vez audiencia de formulación de imputación, en la que sus defensores le informaron que debía allanarse a los cargos, pues de lo contrario el ente acusador solicitaría medida de aseguramiento intramural, lo cual dificultaría ejercer la defensa, situación que lo llevó a aceptar haber cometido las conductas punibles imputadas, a pesar de no existir los elementos mínimos que acreditaran la comisión de los ilícitos indilgados.

5. Luego de realizada la presente diligencia, agrega que la Fiscalía competente solicitó le fuera impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, no obstante que en su escrito inicial había solicitado reclusión intramural, hecho que en su criterio sirve como sustento de lo antes expuesto, en el sentido de que, debía aceptar los cargos imputados para poder irse a su casa y no ser enviado a la cárcel.

6. Correspondió el conocimiento del proceso adelantado en su contra al Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, autoridad ante la que solicitó la invalidación o retractación de la aceptación de cargos, o la nulidad del allanamiento; pretensión que fue negada por el juez de instancia mediante proveído del 9 de julio del 2015, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito el 28 de agosto del año en curso.

7. Por lo expuesto, J.F.O.G. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protejan sus derechos fundamentes, y en consecuencia, solicita se decrete la nulidad en el proceso penal adelantado en su contra desde la audiencia de formulación de imputación y se deje sin efectos la aceptación de cargos efectuada.

Finalmente, depreca se compulsen copias a las autoridades competentes para que investiguen a los que haya lugar, como consecuencia de las irregularidades advertidas en el presente caso.

Valga resaltar que en el transcurso del respectivo trámite constitucional, el ciudadano referido radicó memorial allegado al despacho el 7 de octubre de los corrientes, con la finalidad de poner en conocimiento del mismo, aspectos de relevancia al tratarse de irregularidades procesales que tienen un efecto determinante en la decisión.

En concreto, manifiesta que ha sido objeto de montajes, persecuciones injustas y presión mediática, afirmación que en su criterio se desprende de los diversos anexos remitidos en esta nueva oportunidad.

Adicional a ello, reprocha las publicaciones realizadas en diversos medios de comunicación, en las que se le describe como “timador” o “el cerebro de una estafa millonaria”, lo cual vulnera su derecho al buen nombre y presunción de inocencia.

Finalmente, objeta un proceso de responsabilidad fiscal seguido en su contra, el cual culminó con decisión condenatoria, cataloga por este como “ilegal” e “injusta”.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por J.F.O.G..

2. El titular del Juzgado 61° Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá dio respuesta a la presente acción constitucional informando que el 6 de noviembre de 2014 realizó audiencia de solicitud de orden de captura en contra del accionante por el delito de estafa agravada (delito masa), en concurso con concierto para delinquir, dentro de CUI 110016000050201210709, en la que se accedió a la pretensión de la Fiscalía, en la medida en que existía una inferencia razonable de la comisión de los ilícitos antes referidos, lo cual generó que se emitiera la orden de captura No 021 en contra del señor O.G..

3. Por su parte, el Fiscal No 132 Seccional señala que, en desarrollo de la indagación por los punibles de estafa agravada en la modalidad de delito masa como consecuencia de varias denuncias, se encontró que la Fiscalía No 85 adelantaba la indagación No 11001600000492201315295, en la que se apreciaba la misma modalidad, los mismos indiciados y se desarrollaba en el mismo lugar, lo que motivó a que esta última autoridad remitiera la referida indagación para que fuera agrupada junto con las que ya venía adelantando el despacho, en las que se logró recaudar elementos materiales probatorios que evidenciaban la existencia de una organización criminal compuesta por al menos cuatro personas, entre las que se encontraba J.O.G..

Sostiene que, adelantada la correspondiente investigación, se procedió a solicitar a la autoridad competente la expedición de órdenes de captura en contra de los cuatro indiciados identificados, por considerar que se reunían los requisitos para ello y que en lo que tiene que ver orden de captura expedida en contra del aquí accionante, la misma fue materializada por investigadores adscritos al C.T.I en la ciudad de Manizales.

Aduce que, con el fin de llevar a cabo las audiencias concentradas, se solicitó el traslado del actor a la ciudad de Bogotá, lugar en donde fueron realizadas las respectivas diligencias, en las que el accionante se abstuvo de mencionar los supuestos malos tratos, además de que, como elemento material probatorio para solicitar la respectiva legalización de captura se allegó constancia y acta de buen trato firmada por este último.

Advierte que, una cosa es la solicitud de orden de captura, misma que se realiza a efectos de efectuar la correspondiente imputación y, otra cosa es la solicitud de medida de aseguramiento, dentro de las cuales pueden contemplarse cualquiera de las dispuestas en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, pone de presente que, en las audiencias concentradas realizadas a los ciudadanos S.S.T. y L.F.M.M., coindiciados del aquí...

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