SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78861 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874160922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78861 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78861
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3395-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3395-2018

Radicación 78861

Acta Nº 07

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.C. contra la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2017 por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

  1. ANTECEDENTES

El gestor del amparo acudió al trámite preferente a fin de obtener el resguardo constitucional respecto de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que impetró demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la Fundación Oftalmológica de Santander FOSCAL y del Hospital Universitario de Santander por la muerte de Y.C.D., quien era su cónyuge y madre de su hija; que el 20 de abril de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad de Bucaramanga, dictó sentencia desfavorable al Hospital Universitario y en la cual exoneró a la Clínica FOSCAL, por lo que presentó recurso de apelación para que la condena fuera solidaria.

Informó que, el magistrado quien tuvo a su cargo la decisión de la alzada, declaró su pérdida de competencia por haber transcurrido más de seis meses sin emitir sentencia, de conformidad con el artículo 121 del C.G.P.; que la nueva ponente, ordenó de manera oficiosa un dictamen pericial, respecto del cual se solicitó aclaración; que posteriormente fue objetado por error grave; que pasaron más de seis meses sin que la magistrada cognoscente emitiera decisión, por lo que, tal y como sucedió con el magistrado que precedió su ponencia, se originó una pérdida automática de competencia, por lo que considera que todas las actuaciones posteriores a tal situación, son nulas.

Aseveró que casi un año después de avocar conocimiento, se emitió decisión fuera de término, en la cual no se valoró de forma precisa el error grave imputado al dictamen pericial, ni las demás pruebas requeridas; que se pidió la nulidad de dicha determinación pero se negó; que interpuso el recurso de súplica, sin embargo se confirmó la decisión en la que se advirtió que no existía sanción, ni un tiempo estipulado para que el segundo magistrado profiriera la decisión, una vez el primero pierde competencia.

Por lo que pretendió a través de la vía preferente:

«se declare la nulidad de todo lo actuado desde la pérdida de competencia de la magistrada […], revocando la sentencia del 01 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Civil y en su lugar se ordene repartir el proceso al magistrado en lista que resuelva la objeción por error grave al dictamen pericial».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 18 de octubre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar al extremo accionado y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario 2012-00153, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del término de traslado concedido, efectuó un recorrido respecto de las actuaciones que se surtieron dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual por falla en la prestación del servicio médico y hospitalario, impetrado por el aquí accionante a nombre propio y en representación de su menor hija, contra la Fundación Oftalmológica de Santander- Clínica C.A.L.F. y SOLSALUD EPS, radicado 2012-0153-00. (fols. 111 y 112).

Por su parte, la magistrada quien tuvo a su cargo la ponencia de la decisión objeto de reparo señaló que, en la providencia en la cual se resolvió la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del demandante se consignaron las razones de hecho y de derecho que sostienen de manera lógica y razonada la conclusión contenida en la parte resolutiva. (fol. 116)

El juez constitucional cognoscente, en sentencia del 14 de diciembre de 2017 denegó el resguardo constitucional al considerar que la actuación confutada:

«[…] no puede calificarse de arbitraria, caprichosa y desprovista de fundamento jurídico, una postura que en supuestos como el aquí suscitado reclame por la permanencia de los efectos de una actuación consumada; máxime cuando las causas de la extensión en los términos obedecen al cumplimiento de otro deber de similar o mayor valía, cual es obtener la debida práctica de una prueba para la plenaria definición de la litis». (fols. 165 a 172)

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante, inconforme con la decisión de primer grado la impugnó, manifestando que:

«[…] El primer defecto material o sustantivo se encuentra en que el Tribunal accionado desconoció el mandato del artículo 121 del Código General del Proceso, el cual es claro al indicar que si en segunda instancia, los magistrados no fallan dentro del término estipulado, es decir 6 meses, sus actuaciones SON NULAS DE PLENO DERECHO, […]

Como segundo defecto material o sustantivo se presentó que el fallador desconoció la solicitud de pruebas y el estudio detallado de la objeción por error grave del dictamen pericial. Dicho dictamen fue objetado por error grave y el despacho decidió correr traslado...

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