SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002010-00128-01 del 10-06-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Junio 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500022130002010-00128-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M CADENA
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010).
Discutido y aprobado en Sala de 26-05-2010
REF. Exp. T. No. 05000 22 13 000 2010 00128 01
Se decide la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por F.H., S.L.B.P., O.C.C., N.Y.A.G., Jhon Alejandro Jaramillo Rua, K.J.V.U., Analicia López Palacio y M.E.G. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1º. Los accionantes demandaron el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la “confianza legitima”, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en el concurso de méritos convocado para proveer el cargo de “docente y directivos” de la misma especialidad educativa en el departamento de Antioquia.
2º. Sustentaron la petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que los actos administrativos como lo son la convocatoria Nos. 056 a 122 de 2009 y el Decreto 3982 de 2006, están protegidos por la presunción de legalidad, motivo por el cual su fuerza vinculante y obligatoria se debe desvirtuar, mediante los mecanismos que la ley consagra para tales efectos.
2.2. Que por reunir los requisitos establecidos en el concurso aludido, se presentaron el 5 de julio de ese año en el municipio de Turbo (Antioquia) a la práctica de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas, sin ninguna alteración en el desarrollo de las mismas; resultados publicados por el Instituto el 14 de agosto de 2009, anotando en la parte inferior de la página que “[l]a validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES”, la que consideraron impertinente para los casos en particular, habida cuenta que la evaluación se realizó conforme los lineamientos establecidos en la invitación.
2.3. Posteriormente, el 29 de octubre de ese año, el ICFES publicó en su página Web, dos situaciones completamente contradictorias, pues de un lado, notificó la Resolución No. 000517, mediante la cual invalidó los resultados de las pruebas aplicadas el 5 de julio de esa misma anualidad en las ciudades de Medellín y Turbo (Antioquia), en donde se les acusó de “…intento de copia derivada de una operación matemática aplicada por el ICFES,” para estos exámenes; y de otra, “un oficio de carácter informativo”, sin fecha de emisión y firma, mediante el cual dispuso el “ARCHIVO DEFINTIVO (parcial)” de la aludida investigación, de donde infiere que todos los concursantes del departamento de Antioquia quedaron absueltos de los cargos que se les imputa y por ende continuar en el concurso.
2.4. Que con la mencionada decisión se vulneró los derechos reclamados, habida cuenta que algunos concursantes quedaron libres de todo cargo y otros no, a pesar de que la situación fáctica y las pruebas recaudadas son las mismas, motivo por el cual consideran que la solución debe ser igual, en aplicación del “principio de igualdad”.
2.5. Que la anterior disquisición la sustenta en el hecho que la decisión de la entidad accionada se apoyó en las mismas pruebas para todos los casos, es decir, en declaraciones de los 37 concursantes que testificaron en la investigación administrativa, las cuales se fundaron en rumores...
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