SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01226-00 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01226-00 del 17-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Mayo 2018
Número de sentenciaSTC6405-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01226-00




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6405-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01226-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decídese la acción de tutela instaurada por R.C. de T. en frente de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, integrada por las magistradas Elvia Marina Acevedo González y M.T.F.S., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1.- La querellante insta la salvaguardia constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades recriminadas dentro del juicio ejecutivo singular que J.C.U.V., de quien es cesionaria, le planteó a L.E. y E.J.S.G..


2.- Arguyó, como soporte de su reclamo, resumidamente, lo siguiente:


2.1.- Los ejecutados en el litigio sub lite, «celebraron contrato de mutuo o préstamo con […] Tatiana Torres Corrales por valor de […] $190’000.000, para la cual suscribieron un título valor o letra de cambio como respaldo a la obligación»; tal instrumento cartular se arrimó para soportar el recaudo en el pleito sub lite, y, otrora fue «endosado en propiedad» por aquella al primigenio ejecutante.


2.2.- Trabada la litis, la «parte demandada […] presenta respuesta a la demanda en la cual niega la existencia del título valor con fundamento en el hecho de que no se demandó a quien suscribió el título y la inexistencia de la obligación[,] además de la tacha de firma y el cobro de lo no debido».


Parejamente, «los demandados denuncian penalmente a […] T.T.C. y [a] J.C.U.V. por la supuesta comisión de fraude procesal y falsedad en documento privado. La fiscalía segunda ordena prueba grafológica y dactiloscópica la cual es realizada en tiempo record por la Sijin en [S]ucre y el resultado de estas mismas fue objetado y a la fecha no ha sido resuelta esa objeción».


2.3.- La célula judicial querellada, una vez agotados los ritos de ley, el día 11 de julio de 2016 emitió sentencia desestimatoria en que acogió las excepciones de mérito formuladas por su contraparte y dio por terminado el sub examine.


2.4.- Apeló tal determinación, aconteciendo que la colegiatura querellada la ratificó por fallo adiado 8 de marzo de 2018.


2.5.- Pregona que esas providencias albergan anomalía, comoquiera que se afincaron «en pruebas periciales (trasladas) que nunca fueron concluyentes; a saber, la grafológica realizada por la fiscalía, dentro de una causa penal iniciada a instancia de Lilian Esperanza y Edwin José Santos Gonzales en contra de T.T.C., J.C.U.V. y […] R.C.M.,] la cual fue objetada al interior de dicho proceso, sin que hasta la fecha se haya pronunciado la fiscalía segunda seccional sobre dicha objeción razón por la cual sin hesitación alguna se puede arribar a la conclusión de que esa prueba no se encuentra en firme», siendo que, por demás, «la demandada nunca pudo demostrar que las huellas y la firma estampadas en el título valor venero de ejecución, no eran de ella y con ello se presume la legalidad del título valor con fundamento en el artículo 793 del Código de Comercio».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, «se deje sin efectos la decisión proferida por el tribunal [enjuiciado] y se le ordene decidir la segunda instancia, haciendo la valoración probatoria conforme a [D]erecho».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La sala recriminada mentó, resumidamente, que no incurrió en ninguna irregularidad que afrente las prerrogativas de la actora.


El juzgado entutelado guardó silencio.



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).


El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en razón de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la...

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