SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00030-00 del 21-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874161670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00030-00 del 21-01-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC189-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00030-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC189-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00030-00

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la tutela formulada por A.N.S. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto de Familia, ambos de B., extensiva a E.C. de Niño.


  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, seguridad jurídica>> y >.


2.- Señala como contrarias a sus garantías, las sentencias de primera y segunda instancia que declararon la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado con E. Corzo de Niño, y lo condenaron a pagar alimentos a favor de la ex cónyuge.

3.- Apoya sus pedimentos en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 70 a 91):


a.-) Que el 30 de agosto de 1975, contrajo nupcias por el rito católico con E.C., dentro del cual procrearon tres hijos, hoy mayores de edad.


b.-) Que Corzo de Niño instauró el pleito de la referencia, aduciendo las causales >, >, >, y >.


c.-) Que la demanda fue admitida (9 abr 2015). Notificado por conducta concluyente, la contestó formulando las excepciones que denominó >, >, e >.


d.-) Que en primera instancia se declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio, disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, y se dijo que en adelante cada una de las partes atendería su sostenimiento futuro ((19 may.).

e.-) Que el ad quem confirmó con adición la decisión, para condenarlo al pago de alimentos, los que señaló en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes al tiempo del pago, más los gastos de afiliación al sistema de salud de E.C. de Niño (25 ago.).

f.-) Que dicho proveído fundamentó la imposición de la sanción económica en >.

4.- Pide que se dejen sin efecto los fallos atacados y, en su lugar, se > (fl. 75).

II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADA


1.- El Tribunal de B. defendió la legalidad de su proceder, sin que en él haya incurrido en conculcación de los derechos del actor (fls. 104 al 106).


2.- Los demás intervinientes guardaron silencio.


  1. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver la salvaguarda planteada.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El conflicto se centra en establecer si las autoridades cuestionadas vulneraron las prerrogativas invocadas al declarar el divorcio de A.N.S. y E.C. de Niño, por la causal 2ª del artículo 154 del Código Civil, modificado por el 6 de la Ley 25 de 1992, El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres>>, e imponerle alimentos y el pago de la afiliación en el sistema de seguridad social en salud a su ex esposa, por indebida valoración probatoria.


2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, las resoluciones de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de auxilio previsto en el artículo 86 de la Carta Política; excepto cuando se profiera alguna ostensiblemente arbitraria y caprichosa, producto de su liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya...

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