SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47846 del 20-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874161891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 47846 del 20-05-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 47846
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No. 47846

FELICIANO RAGA BEJARANO


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta No. 163



Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)




V I S T O S




La S. se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el accionante FELICIANO RAGA BEJARANO, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2010 por la S. Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –en adelante ICFES- y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en actuación que comprende a la Universidad San Buenaventura con sede en Medellín y al Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





Según lo refiere el accionante, al considerar que cumplía los requisitos del concurso de méritos docentes, se inscribió en las convocatorias “Nos. 056 a 122 de 2009 y el Decreto 3982 de 2006”.



Para tal efecto, presentó la pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas en el salón número 02 de la Institución Educativa Turbo de la misma localidad, cuyos resultados fueron publicados el 14 de agosto de 2009, incluyendo para su caso, la siguiente anotación: “la validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES”.




En razón de lo anterior, el 29 de agosto de 2009 el interesado presentó escrito ante el ICFES donde manifestaba que no era pertinente dicha anotación en sus resultados, por cuanto la inscripción y presentación de las pruebas respetaron las normas establecidas que regulan la materia.




El 29 de octubre del citado año, en la página web del ICFES se publicó la Resolución No. 000517, través de la cual se invalidaron los resultados de sus pruebas por “copia o intento de copia derivada de una operación matemática aplicada por el ICFES”. Presentado recurso de reposición contra la anterior determinación, a la fecha no ha sido atendido; sin embargo, el 1º de febrero de 2010 fue publicada la lista de elegibles y frente a su nombre aparece la anotación “invalidación”.



Agrega, 33 de los 37 concursantes que presentaron la prueba en Turbo, declararon que no advirtieron ninguna anomalía en la evaluación escrita, mientras que 4 pusieron de presente la existencia de irregularidades, a su juicio, sustentadas en rumores. Al no mediar un elemento de juicio acreditando de manera fehaciente que existió fraude, no es posible aducir que durante la presentación de dichos exámenes hubo “copia o intento de copia”.




Por ello, solicita se amparen las garantías fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, igualdad y principio de confianza legítima y se ordene a las accionadas que dispongan “lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica” y lo incluya en la lista de elegibles del concurso.






TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA







Con auto del 15 de marzo de 2010 el Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de tutela, notificó esa determinación a las autoridades demandadas, a la Universidad San Buenaventura con sede en Medellín y al Ministerio de Educación Nacional y negó la medida provisional invocada por el actor.



La Coordinadora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó que en cumplimiento de lo normado en el artículo 30 de la Ley 906 de 2004, celebró el Convenio Interadministrativo No. 100 de 2009 con el ICFES para la realización de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnica de la convocatoria 056-122 para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes, asumiendo entre otras funciones, la lectura de las hojas de respuesta, el trámite de inconsistencias, el procesamiento, calificación y publicación de resultados y la atención de las reclamaciones de los concursantes.








Precisó que el ICFES mediante comunicación del 25 de enero de 2010 informó a la Comisión que mediante las Resoluciones Nos. 000105, 000106, 000107 y 000108 de esa misma fecha, confirmó la decisión de invalidar los resultados de los docentes involucrados en las actuaciones administrativas adelantadas con “ocasión del concurso de Docentes y Directivos Docentes 2009-1, en los departamentos de Antioquia, C., Córdoba y Guajira”.













En razón de lo anterior, pide desvincular a la entidad que representa o, en su defecto, negar la solicitud de amparo.

Aunque fuera del plazo concedido para pronunciarse sobre la demanda, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES se opuso a la prosperidad de la solicitud de tutela porque los hechos que la sustentan carecen de fundamento y el actor cuenta con medios...

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