SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03460-00 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874162490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03460-00 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15214-2018
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03460-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15214-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03460-00

(Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.A.B.O. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio especial de restitución de tierras nº 2016-00053-00 (radicado interno 143-2017-02).

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, supuestamente vulneradas por la corporación judicial acusada dentro del asunto antes mencionado.

2. Manifiesta, en resumen, que la convocada incurrió en una vía de hecho al negar su oposición, desconocer los derechos que le asisten sobre el predio denominado «P. nº 22» con una extensión de 25 hectáreas y declarar no probada su buena fe exenta de culpa, a pesar de que «siempre actu[ó] con transparencia, honestidad, rectitud y lealtad».

Afirma que el tribunal declaró la nulidad de la compraventa que suscribió sobre el terreno «aun cuando yo pagué el precio del predio vendido y además cancelé la obligación contraída con el antiguo Incoder». Agrega que la beneficiaria no tiene la calidad de víctima y que debe reconocérsele una compensación, «toda vez que no pertenezco a ningún grupo al margen de la ley ni mucho menos me valí de estos grupos para comprar el predio, soy vecino de la zona y he vivido toda mi vida allí».

3. Pide, en consecuencia, que se revoque la sentencia de 31 de agosto de 2018, se le reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa o, se le indemnice o pague la compensación, bajo el entendido de que no cuenta con recursos económicos.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expuso que frente al fallo cuestionado procede el recurso de revisión (ff. 130 a 134).

2. Una magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena indicó que durante el trámite quedó demostrada «la relación inherente y causal entre el abandono forzado de los predios solicitados en restitución, así como los hechos de violencia acaecidos en la zona y los supuestos de hecho consagrados por el artículo 3º ejusdem» (ff. 138 a 140).

3. La Procuradora 22 de Restitución de Tierras adujo que si bien se respetó el debido proceso en el asunto censurado, a la fecha no se han cumplido las órdenes impartidas por el tribunal (ff, 143 a 151).

4. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Valledupar dijo que envió el expediente al superior el 11 de octubre de 2017 (f. 165).

5. El Comandante del Departamento de Policía del Cesar y el S. General de la Policía Nacional manifestaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva y que no han violado las garantías del reclamante (ff. 168, 169, 172 y 173).

6. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi-Dirección Territorial Cesar, señaló que no ha adelantado ninguna actuación en el asunto que refiere el accionante (f. 176).

7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adujo que el quejoso no ha surtido trámites en esa entidad y pidió que se le desvinculara (f. 178).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la corporación accionada vulneró las garantías denunciadas por declarar no probada la buena fe exenta de culpa del promotor y no acoger la oposición que presentó sobre la finca llamada «P. nº 22».

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

2.1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

2.2. Tampoco es posible acudir ante el juez constitucional para debatir la valoración probatoria que hizo el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio, aspecto sobre el cual ha dicho esta Corporación.

(…) el campo en donde fluye la independencia del juez con mayor vigor, es en cuanto a la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el administrador de justicia es quien puede apreciar y valorar, de la manera más certera, el material probatorio que obra dentro de un proceso, inspirándose en los principios científicos de la sana crítica; por lo tanto, a juicio de la Corte, la regla general de que la figura de la vía de hecho solamente puede tener una aplicación en situaciones extremas debe ser manejada con un criterio restrictivo (...) de forma que sólo es factible fundar una acción de tutela, cuando se observa en el caso concreto, que de manera manifiesta el operador jurídico ejecuta un juicio irrazonable o arbitrario sobre la valoración probatoria por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, las cuales se reflejan en la correspondiente...

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