SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47410 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47410 del 28-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10903-2017
Número de expedienteT 47410
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Junio 2017


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL10903-2017

Radicación n.° 47410

Acta 23


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela promovida por la representante legal de la sociedad GALAXIA SEGURIDAD LTDA. contra el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el presente mecanismo tuitivo, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su representada, al debido proceso, al acceso efectivo a la justicia y al trabajo, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados durante el trámite de la acción de tutela número 05001220300020160072301, seguido por su prohijada contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín.


Manifestó, para respaldar su solicitud, que dentro del proceso arbitral que promovió su representada contra la sociedad Almacenes Éxito S.A., el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín profirió laudo de fecha 21 de octubre de 2015; que, en dicha decisión, adoptada por un único árbitro, el citado Tribunal incurrió en un grave defecto sustantivo, consistente en que desconoció la «mora del ÉXITO» y no aplicó las reglas de indemnización previstas en el artículo 1617 del Código Civil; que, además, cometió un yerro de carácter fáctico, debido a que contabilizó indebidamente los términos de preaviso para la terminación del vínculo contractual entre las partes contendientes y desconoció la posición económica dominante de la sociedad convocada al trámite arbitral; que, en atención a lo anterior, su prohijada presentó recurso de anulación del citado laudo, ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; que, no obstante, dicha autoridad lo declaró infundado, a través de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2016.


Señaló que, en vista de lo anterior, su representada promovió contra el Tribunal de Arbitramento de Medellín una acción de tutela, dirigida a que se ampararan sus garantías superiores y a que se revocara el laudo proferido por el árbitro único de dicha institución; que la citada acción constitucional fue asignada por reparto a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, bajo el número de radicado 05001220300020160072301; que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR