SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00162-01 del 18-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874162886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00162-01 del 18-07-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002013-00162-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil trece

R.. exp.: 25000-22-13-000-2013-00162-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de mayo de dos mil trece por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por C.A.P.M., M.E.M.B., F.L.O., L.F.P. y J.L.M. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de C., a la cual fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Funza, N.C.S. C.I., la Inspección Primera de Policía de C., G.R.C., H.L.C., J.E.B.S., D.F.S.V., I.P. e I.J.L...

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la queja constitucional, los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, “propiedad” e igualdad, que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque se ha negado a resolver la solicitud de nulidad que presentó, fundada en la falta de competencia funcional del Juzgado Civil del Circuito de Funza, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que rechazó la oposición a la entrega, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que conoce el funcionario judicial acusado, quien dejó sin efecto las decisiones emitidas por la autoridad de policía comisionada para la entrega, relacionadas con el derecho de retención a favor del arrendador.

Pretende, en consecuencia, se declaren sin valor ni efecto los autos de 28 de marzo y 25 de octubre de 2012, así como la actuación adelantada ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza, para en su lugar, ordenar a la autoridad judicial accionada que resuelva la nulidad que formuló. [F. 68]

B. Los hechos

1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de C., se tramitó el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de Industrias Ancón Ltda. en liquidación contra I.J.L.. e Inversiones M.R., [F. 25, c. 1]

2. Cumplido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de enero de 2008, se declaró la terminación del contrato de arrendamiento, por la causal de mora en el pago de los cánones y sus incrementos; también se reconoció al arrendador el ejercicio del derecho de retención, conforme a lo establecido en el artículo 2000 del Código Civil. [F. 421, cuaderno 1 del expediente]

3. El 21 de enero de 2010 la Inspección de Policía de C., dio inicio a la diligencia de entrega para la que fue comisionada, oportunidad en la que N.C.S., se opuso, alegando su calidad de poseedora del inmueble. [F. 627, cuaderno 1 del expediente]

4. La autoridad de policía resolvió admitir la oposición presentada. [F. 630, cuaderno 1 del expediente]

5. Por considerar que con esa decisión se vulneraron sus derechos fundamentales, M.E.M.B., C.A.P.M., J.L.M., L.F.P., F.L.O. y Y.A.H. y F.R.G., promovieron acción de tutela contra el Inspector de Policía de C., el Juzgado Promiscuo Municipal de ese mismo municipio y el síndico de la quiebra de Industrias Ancón Ltda. [F. 774, cuaderno 1 del expediente]

6. El Juzgado Civil del Circuito, resolvió negar el amparo solicitado, en fallo de 4 de octubre de 2010. [F. 774, cuaderno 1 del expediente]

7. Impugnada la anterior decisión, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en providencia de 24 de noviembre de 2010, tuteló los derechos fundamentales, por estimar que el inspector no le permitió a los demandantes controvertir la oposición presentada, ni solicitar la práctica de pruebas, en tanto que se infringió el procedimiento señalado en el artículo 338 de la normatividad adjetiva, motivo por el que dejó sin efecto la diligencia de entrega, a partir de la admisión de la oposición, y ordenó que se continuara la misma, con plena observancia de lo dispuesto en la norma citada. [F. 792, cuaderno 1 del expediente]

8. En cumplimiento del mandato judicial, el 20 de diciembre de 2010, la autoridad de policía practicó la entrega para la que se le comisionó, y dispuso rechazar de plano la oposición formulada, a la par que ordenó la retención de los bienes muebles y enseres que se encontraran en el predio objeto de la diligencia. [F. 305, cuaderno 6 A del expediente]

9. Inconforme con lo resuelto la opositora formuló los recursos de reposición y apelación. [F. 310, cuderno 6 A del expediente]

10. Decidida en forma adversa a su promotora la reposición, se concedió la impugnación. [F. 310, cuaderno 6 A del expediente]

11. Por auto de 1º de junio de 2011 el Juzgado Civil del Circuito de Funza resolvió revocar lo decidido por el Inspector de Policía de C., en cuanto rechazó de plano la oposición presentada por N.C.S. C.I., y en su lugar, ordenó admitir la misma. [F. 10, cuaderno 7 del expediente]

12. La opositora pidió adicionar la providencia, para que se pronunciara acerca de la retención de los bienes muebles y enseres. [F. 13]

13. Por su parte, uno de los intervinientes en el proceso, solicitó que se declara la nulidad de lo actuado en la segunda instancia, por falta de competencia, en vista de que el asunto es de única instancia, toda vez que la demanda de restitución se fundamentó, exclusivamente, en la mora en el pago de los cánones de arrendamiento. [F. 16, cuaderno 7 del expediente]

14. Mediante providencias de 3 de agosto de 2011, se negó la adición pretendida, y frente a la nulidad, indicó que la misma debía ser presentada ante el juzgado de conocimiento, en aras de preservar el principio de la doble instancia, y porque en últimas de haberse presentado la irregularidad, la misma se saneó. [F.s 31 y 32, cuaderno 7 del expediente]

15. En desacuerdo con las mencionadas decisiones la opositora y algunos de los intervinientes formularon recurso de reposición. [F.s 35 y 39, cuaderno 7 del expediente]

16. Los proveídos censurados se mantuvieron incólumes. [F.s 49 y 52, cuaderno 7 del expediente]

17. En escrito presentado el 30 de septiembre de 2011, se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de C. que decretara la nulidad de lo actuado en el trámite de la segunda instancia. [F. 1180, cuaderno 1 del expediente]

18. A través del proveído de 28 de marzo de 2012 se resolvió negar la nulidad, porque si bien el proceso abreviado es de única instancia, no podía ese despacho anular la actuación surtida ante su superior funcional. [F. 1339, cuaderno 1 del expediente]

19. En contra de la mencionada determinación, varios de los intervinientes en el proceso, interpusieron recursos de reposición y subsidiario de apelación. [F. 1353, 1361, 1364, cuaderno 1 del expediente]

20. Por auto de 25 de octubre de 2012, se resolvió “negar” la reposición formulada, así como la concesión de la apelación. [F. 1392, cuaderno 1 del expediente]

21. Por estimar que con la orden de retención de los bienes muebles ubicados en el inmueble a restituir, se transgredieron sus garantías constitucionales, N. L. Contapa S.A. C.I. promovió acción de tutela contra la Inspección Primera de Policía de C.. [F. 423]

22. El Juzgado Civil del Circuito de Funza, en sentencia de 24 de febrero de 2011 concedió el amparo, y declaró sin valor ni efecto la referida decisión. [F. 439, cuaderno 6 A del expediente]

23. El Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió en segunda instancia, revocar el fallo impugnado, y en su lugar, negar la queja constitucional, por estimar que tanto la decisión que rechazó de plano la oposición a la entrega y reconoció el derecho de retención fueron apeladas, recurso cuya resolución se encontraba pendiente. [F. 1227, cuaderno 1 del expediente]

24. Por su parte, la opositora solicitó el 1º de marzo de 2012, que se declarara la nulidad de lo actuado por la autoridad de policía en la diligencia de entrega, con sustento en la falta de competencia de la inspección comisionada para pronunciarse acerca del derecho de retención alegado, y...

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