SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46713 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46713 del 28-06-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente46713
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14461-2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

SL14461-2017

Radicación No. 46713

Acta 23

Bogotá D.C. veintiocho (28) de junio dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por B.M.V. DE CHACÓN contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 10 de diciembre de 2009, en el proceso ordinario laboral instaurado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES

BLANCA M.V.D.C. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que se declarara que estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo, entre el 7 de junio de 1993 y el 30 de junio de 2003, consecuencia de lo cual solicita, principalmente, se condene a la demandada a reintegrarla con el pago de los salarios y prestaciones sociales causados o, en subsidio, cancelarle cesantías y sus intereses, de toda la relación laboral, más las primas semestral, de antigüedad, de servicios, de navidad, vacacional, las bonificaciones por servicios prestados y recreación, auxilio de bienestar social, subsidio familiar, auxilio de transporte, becas, auxilios convencionales compensatorios, horas extras, festivos, dominicales, recargos, aportes a seguridad social en pensiones, indemnización convencional por despido, los derechos legales y convencionales causados, indemnización moratoria o indexación, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

Expuso que mediante un “contrato realidad” laboró para la demandada, como trabajadora oficial en las fechas que se acaban de indicar; que el 30 de junio de 2003 se le despidió sin causa justa; que se desempeñó como Auxiliar de Servicios Asistenciales de Enfermería en una clínica propiedad de la demandada; que devengaba $972.020.oo mensuales; que su labor la desempeñó con eficiencia, en turnos de 8 horas diarias, diurnas o nocturnas, incluso en días domingos y festivos; que nunca se le afilió a la seguridad social; que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, por extensión, pues el sindicato es mayoritario; que no le pagaron horas extras, dominicales y festivos, y tampoco intereses a las cesantías; y que la demandada sabe de la existencia del verdadero contrato de trabajo que las ató pues ha sido declarado en varias oportunidades, por lo que debe reconocer los derechos a los trabajadores, pero no se los ha cancelado a ella ( folios 75-79 y 103 cdno 1).

En la contestación, la entidad se opuso a las pretensiones, dijo que era cierta la vinculación de la demandante, pero a través de contratos de prestación de servicios. Negó los demás hechos o expresó que no le constaban. Formuló en su defensa las excepciones perentorias de carácter de servidor público del demandante, carencia de derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción de la acción, presunción de legalidad de los actos administrativos, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, principio de dirección, regulación y control de los servidores públicos, principio de unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios, ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la ley 80 de 1993, pagos, mala fe del demandante, compensación, declarables de oficio, ausencia de vicios del consentimiento, buena fe, e inexistencia de la obligación. (folios 124-148 cdno 1).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, a través de sentencia del 18 de julio de 2008, declaró la existencia de un contrato laboral entre las partes, condenó a la entidad demandada a pagar a la demandante diversas sumas de dinero por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio convencional, vacaciones y la sanción moratoria (folios 419 a 432 cdno 1).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver la apelación de ambas partes, en decisión del 10 de diciembre de 2009, modificó la de primer grado, declaró la existencia del contrato de trabajo, entre el 20 de noviembre de 1996 y el 26 de junio de 2003; declaró parcialmente prospera la excepción de prescripción sobre los derechos causados antes del 16 de junio de 2002, y en consecuencia modificó la cuantía de las condenas impuestas por el primer juzgador; así mismo dispuso el pago de la prima de vacaciones y los aportes a la seguridad social en pensiones y revocó la condena por indemnización moratoria; confirmó lo demás (folios 435 a 441 y 442 a 444 cdno 1).

En lo que interesa para decidir el recurso de casación, en punto de la indemnización moratoria, que revocó, el juez plural argumentó: que la vinculación laboral entre las partes fue hasta el 26 de junio de 2003, cuando se escindió el ISS y la actora, sin solución de continuidad, pasó de ser trabajadora oficial del ISS a empleada publica de la E.S.E. FRANCISCO DE P.S.; que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, este crédito resarcitorio solo procede por despido o retiro del trabajador, eventos que no se dieron en el caso, pues con el Decreto 1750 de 2003, se garantizó la continuidad laboral de la demandante, según lo ha reconocido la jurisprudencia; que si la accionante fue desvinculada con posterioridad al 26 de junio de 2003, ese aspecto debió dirimirlo la jurisdicción contencioso administrativa, al tener ella la condición de empleada pública, según lo ha explicado la Corte (folios 118-154 cdno 2 ).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Propuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corporación, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La parte recurrente solicita a la Sala “.. CASAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, S.L., de fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) ….. y, en su lugar, proferir la sentencia de reemplazo correspondiente, ordenando acceder a las súplicas de la demanda (..), condenando al pago de la indemnización moratoria pretendida.” ( fl 38 cdno cas)

Con fundamento en la causal primera de casación, la censura formula tres cargos, que fueron replicados, los cuales la sala examinará conjuntamente.

  1. CARGO PRIMERO

Dice que la sentencia del Tribunal viola, por la vía directa, en la modalidad de falta de aplicación, los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, que subrogaron los últimos, y el artículo 492 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para sustentar el cargo, dice el censor que aunque las anteriores normas no fueron mencionadas en la demanda, el ad quem debió aplicarlas, pues las pretensiones fueron expuestas de manera clara y concreta, con base en la liquidación de la relación laboral acaecida entre las partes; que en tal escenario no había lugar a que el Tribunal desestimara la primera sentencia, que había condenado a la demandada al pago de indemnización moratoria; que en ese sentido condenatorio incluso se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala, deviniendo que por ello el fallo acusado incurrió en un error in judicando, pues estando acreditados los presupuestos para la imposición de la indemnización moratoria, decidió revocar la primera sentencia que así lo hacía, desconociendo que se cumplían los presupuestos de la normativa enlistada en el cargo; que está probado que el juzgado tuvo en cuenta todos los hechos y las circunstancias que se requerían para tener por probada la mala fe de la demandada; que la Corte ya decidió un caso similar en la sentencia CSJ SL 25, may, 2010 rad. 37210, y que itera que el juzgador incurrió en la violación normativa que acusa en la formulación del ataque (folios 23-28 cdno cas).

  1. CARGO SEGUNDO

Enrostra a la sentencia de segundo grado la infracción directa de normas sustanciales, por error de derecho, por la violación de normas procedimentales, específicamente del artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, más los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, y los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, que subrogaron estos, y el artículo 53 de la Constitución Política.

Para fundar el cargo, dice el recurrente que el ad quem, a pesar de dar por demostrados los hechos constitutivos de la indemnización moratoria, equivocadamente revocó la sentencia de primera instancia, asumiendo una postura incongruente e incoherente con aquéllos y la demanda, cercenando las potestades que tiene el juez al...

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