SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01701-00 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874163547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01701-00 del 28-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01701-00
Fecha28 Junio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8263-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8263-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01701-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por C.d.C. y Rafael Arturo López Delgado contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de sucesión conocido con radicado No. 2015-00164.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que consideran vulnerados al interior del proceso de sucesión de su progenitora por cuanto el accionado aplicó normas del Código de Procedimiento Civil cuando ya estaba vigente el nuevo código; no decidió en el término dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso, por tanto la sentencia que se profirió debe considerarse nula y se hizo la designación de un partidor que actuó para favorecer los intereses de sus otros hermanos y no los suyos.


En consecuencia, pretenden que se ordene decretar la nulidad de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso cuestionado por las irregularidades advertidas y se ordene al accionado designar un partidor de la lista de auxiliares de la Justicia para que rehaga el trabajo de partición. [Folios 7-8,c.1]


B. Los hechos


1. F.A., A.R., Y.B. y Carmen Esther López Delgado por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda para que se declare abierto el proceso sucesorio intestado de su progenitora Felipa Delgado de L., quien falleció en el Corregimiento de C. del Municipio de San Pelayo, el 6 de junio de 2015, lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté, autoridad que una vez se subsanó la demanda, el 12 de agosto de 2015, declaró abierto el juicio de sucesión; reconoció como herederos a la parte demandante y decretó el embargo y posterior secuestro de los bienes distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nos. 143-362 y 143-6973.


De igual modo, dispuso emplazar a todas y cada una de las personas que se crean con derecho a intervenir en el asunto. [Folios 43-44, expediente]


3. R.A. y C.d.C.L.D. ahora accionantes, presentaron solicitud de reconocimiento como herederos, por ser también hijos de la causante y manifestaron que aceptaban la herencia con beneficio de inventario.


4. El 7 de diciembre de ese año, se reconoció a los actores como herederos de la fallecida en calidad de hijos y se señaló fecha para la diligencia de inventario y avalúos para el 28 de diciembre siguiente. [Folios 61-62, expediente]


5. Llegado el día acordado para la diligencia y como quiera que entre los herederos no hubo acuerdo en torno al avalúo de los dos inmuebles que conforman el activo, se designó perito avaluador para tal fin. [Folios 66-67, expediente]


6. Una vez presentado el dictamen pericial, el 11 de febrero de 2016 se corrió traslado por el término de tres días los cuales vencieron sin objeción alguna. [F. 110, expediente]


7. El 1º de abril de ese año, se aprobó en todas y cada una de las partes la diligencia de inventarios y avalúos. [Folios 111, expediente]

8. Los hermanos de los accionantes manifestaron su interés para que fuera designado como partidor su apoderado judicial, el Doctor Fidel Antonio Villalba Espitia.


9. De igual modo, los interesados aportaron certificado expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN donde consta que la causante no tenía deudas pendientes por concepto de impuestos sobre la renta.


10. El 21 de junio siguiente, se decretó la partición y se designó como partidor al citado abogado y se le concedió el término de quince días para realizar el respectivo trabajo. Determinación frente a la que se guardó silencio. [F. 116, expediente]


11. Dentro del término, el partidor presentó el trabajo de partición y adjudicación.


12. Los tutelantes allegaron escrito en el que solicitaron se revocara el nombramiento del partidor «ya que no se encuentran de acuerdo con su nombramiento».


13. El 16 de agosto de ese año se dispuso correr traslado del trabajo de partición a los interesados y se negó la solicitud de los accionantes por cuanto ningún reparo se efectuó cuando se realizó la designación del partidor aunado a que dicho profesional allegó en tiempo su trabajo por tanto no hay razón para revocar su nombramiento. [F. 125, expediente]


14. Los actores objetaron la partición tras considerar que el encargado no propició una reunión con todos los herederos «a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellas o de conciliar en lo posible sus pretensiones de acuerdo el espíritu del artículo 508 del Código General del Proceso y el Código Civil, art. 1394, 1386 y 63 solo tuvo en cuenta el querer de sus clientes y el de él propio (Ar. 63 del C.C)».


15. El 2 de septiembre de 2016, se dispuso dar trámite incidental a las objeciones formuladas por los tutelantes y se corrió traslado de las mismas a las partes. [Folios 134-135, expediente]


16. El trámite incidental finalizó en audiencia celebrada el 30 de noviembre de ese año...

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