SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01786-00 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874163849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01786-00 del 28-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01786-00
Número de sentenciaSTC8287-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Junio 2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8287-2018

R.icación n.° 11001-02-03-000-2018-01786-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.E.M.M. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera vulnerados por las autoridades accionadas, por cuanto en el juicio de divorcio que el actor instauró contra la señora C.d.S.M.Z., se le condenó al pago de alimentos, sin hacer una adecuada valoración de las pruebas.


Por tal motivo, pretende que por esta vía le amparen las prerrogativas fundamentales invocadas.


B. Los hechos


1. El actor presentó demanda de divorcio contra la señora C.d.S.M.Z., con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil, concerniente a la separación de cuerpos por más de 2 años.


2. El 13 de junio de 2016 se admitió el libelo por el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena y dispuso su enteramiento a la demandada.


3. El extremo pasivo de la acción se notificó en forma personal, quien contestó la acción y solicitó que se declare el divorcio, pero porque el actor incurrió en la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales, como lo confesó en la demanda; así mismo, solicitó que se condene al pago de alimentos.


4. El 12 de diciembre de 2016 el juzgado adelantó las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del CGP, la que culminó con sentencia de fondo, en la que el a quo decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, se declaró cónyuge culpable al demandante por ocurrir la causal de separación de cuerpos por más de 2 años, pues confesó en la demanda que lleva vida marital por más de 28 años con otra persona, así que se fijó a su cargo y a favor de la demandada, por concepto de alimentos, la suma equivalente al 25% de la pensión que percibe.


5. Inconforme con lo decidido, la parte actora apeló la decisión.


6. En fallo de 17 de agosto de 2017 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la anterior decisión, con fundamento en que el hecho de que termine el matrimonio no culminan los lazos de socorro y ayuda mutua, además que se dan los presupuestos de los alimentos a cargo de los cónyuges, así que ratificó esa condena, por último, precisó que el valor de la cuota alimentaria no hace tránsito a cosa juzgada, por lo que el actor puede solicitar su revisión.


7. En criterio del peticionario del amparo, los funcionarios accionados incurrieron en un defecto fáctico al fundamentar la sentencia en lo señalado en la demanda, sin valorar las pruebas aportadas y los interrogatorios practicados que dan cuenta que fue su ex cónyuge la culpable del divorcio.


C. El trámite de la instancia


1. El 26 de junio de 2018 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


2. Al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, los accionados y vinculados no realizaron manifestación alguna frente a la solicitud de resguardo.


II. CONSIDERACIONES




1. Ha sido invariable la posición de la...

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