SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02801-01 del 20-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874163883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02801-01 del 20-01-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Enero 2016
Número de expedienteT 1100122030002015-02801-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC024-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC024-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-02801-01

(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el once de noviembre de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela instaurada por J.L.S.R. y la sociedad DLH Ingeniería S.A.S. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito la misma ciudad; trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la acción constitucional.


I.NTECEDENTES


A. La pretensión


El señor J.L.S.R., actuando en nombre propio y como representante legal de la mencionada empresa, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el proceso de rendición de cuentas que promovió la señora Claudia Nelly Cortés Rodríguez, en calidad de socia, en su contra, pues aquella no tenía legitimación en la causa por activa para exigirlas.


En consecuencia, pretende, que se conceda la protección constitucional deprecada y se ordene dejar sin efectos todas las actuaciones surtidas a partir del auto de 4 de junio de 2014, mediante el cual se declaró la existencia de la obligación que debe sufragar por concepto de rentabilidad o utilidades de la empresa.


B. Los hechos


1. La señora C.N.C.R. presentó demanda de rendición provocada de cuentas contra José Leonardo Santa Romero, administrador y representante legal de la sociedad DLH Ingeniería S.A.S., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 13 Civil del Circuito de esta ciudad.


2. Mediante auto del 2 de julio de 2012, se admitió la demanda, se le imprimió el trámite de un proceso abreviado y se ordenó la notificación del demandado.


3. Notificado mediante aviso, el apoderado del extremo pasivo allegó contestación de la demanda, la que, según el auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se presentó de forma extemporánea, por lo que no fue tenida en cuenta por el Despacho accionado.


4. Frente a la anterior decisión, el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.


5. A través de proveído del 11 de diciembre de 2013, el Juzgado mantuvo la decisión cuestionada y concedió en el efecto devolutivo la impugnación propuesta.


6. El 15 de enero de 2014, el apoderado del demandado renunció al trámite la apelación concedida, dimisión que aceptó el fallador en auto del 28 de marzo del año pasado.


7. El 4 de junio de 2014, el Juzgado declaró que el señor J.L.S.R., debe a Claudia Nelly Cortés Rodríguez la suma de $100’000.000,oo, por concepto de utilidades y rendimientos de la sociedad DLH Ingeniería, monto que había sido estimado en la demanda.


8. Contra aquella determinación, el demandado interpuso reposición y subsidiariamente apeló.


9. El 17 de julio de 2014, el fallador decidió no reponer el auto y negar la concesión de la alzada. De otra parte, adicionó el proveído cuestionado para indicar que el pago de la suma estipulada debía hacerse de los 5 días siguientes a la...

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