SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90438 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874164296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90438 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3304-2017
Fecha09 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90438

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP3304-2017

Radicado N° 90438.

Aprobado acta N° 80.

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por MARÍA CONSTANZA DURÁN TIRADO, frente al fallo proferido el 30 de enero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la accionante y el informe rendido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:

La accionante argumentó que mediante Acuerdo 540 del 2 julio de 2015 se dio apertura a la convocatoria para proveer cargos de carrera administrativa de la Superintendencia de Sociedades, según la convocatoria Nro. 329 de 2015.

Adujo que se inscribió en la misma “… para el cargo nivel jerárquico, Nro. De empleo 213383, Código de Empleo 2028, Grado 18, Dependencia Regional Manizales, de la Superintendencia de Sociedades”; y que fue admitida.

En las pruebas básicas y funcionales obtuvo puntaje 100, y en la prueba de “… resultado de valoración de antecedentes…” se le asignaron 40 puntos.

Contra lo anterior presentó reclamación el 15 de diciembre de 2016.

La Universidad de la Sabana, en escrito del 28 de diciembre de 2016, resolvió no modificar la puntuación, mas omitió explicitar el estudio hecho y las razones de la decisión, de cara a la argumentación según la cual se erró en la calificación “… pues no resultaría equitativo que se aplicara únicamente la equivalencia cuando quiera que no se cuente con el título de posgrado, cuando, como en mi caso, tengo experiencia suficiente para acreditar la equivalencia y la necesaria para valoración de antecedentes, como el título de posgrado, situación que no quedó regulada en el Acuerdo 540 – del 02 de julio de 2015, todo ello en contra del debido proceso y del derecho de defensa”.

Enfatizó en que este acuerdo no reguló la aplicación de las equivalencias con relación a la experiencia relacionada; elemento que –continuó argumentando la actora-es cardinal en el concurso de méritos.

Ilustró que hace alrededor de 35 años labora en la Superintendencia de Sociedades Regional Manizales, y tiene 428 meses de experiencia profesional relacionada con el cargo al que aspira; “… lo que significa que cumplo con la exigencia mínima de 25 meses que se exige para el cargo, además, de los 49 meses que se requieren de equivalencia para cumplir el requisito mínimo de posgrado, de tal manera que el posgrado que tengo en derecho comercial debidamente acreditado ante CNSC, puntué en educación dentro de la valoración de antecedentes, conjuntamente con la puntuación de experiencia profesional relacionada en dicha valoración de antecedentes”.

Expresó que su especialización en derecho comercial fue “descontada” para acreditar los supuestos mínimos, ignorando que la experiencia acreditaba (sic) exigía esos requisitos “incluida la equivalencia de 49 meses”.

Adicional a ello, su especialización en derecho de familia no fue añadida a la puntuación, con ocasión de que por un error, se aseguró que ese posgrado era en una materia diversa, y que no guardaba relación con el cargo al que aspiraba.

Aseveró que si se hubiera considerado los 49 meses de la equivalencia, los 25 del requisito mínimo, y los 354 meses de experiencia, debió habérsele calificado 20 puntos por la especialización, y 40 por la experiencia adicional relacionada; en congruencia con el requisito de equivalencia establecido por la OPEC, código de empleo 2028 grado 18, numero de empleo 213383.

Advirtió además, que el citado Acuerdo 540 admitió que quienes no tuvieran títulos de posgrado en el área afín con el cargo, y contara con experiencia relacionada y maestría, se les aplicara (sic) la equivalencia, y por ello fueron admitidos en el concurso.

Por lo anterior solicito amparar sus derecho a la defensa y otros, y en consecuencia, adoptar las medidas pertinentes para que se tenga en cuenta: i) La especialización en derecho comercial (20 puntos) en el ítem “criterios valorativos para puntuar la educación en la prueba de valoración de antecedentes” y (ii) la experiencia de más de 428 meses (40) puntos, para obtener una calificación final de 60 puntos.

(…) El representante de la Comisión Nacional del Servicio Civil referenció el marco de desarrollo de los exámenes y prueba para la provisión de cargos en carrera administrativa de la Superintendencia de Sociedades, que busca ocupar la accionante.

Del caso concreto señaló: (i) la especialización de la accionante en derecho comercial, la hizo ostentar el requisito mínimo precisado para ser admitido a aspirar el cargo de profesional especializado grado 33 (ii) la especialización en derecho de familia no aumenta la puntuación por concepto de “valoración de antecedentes” de la etapa clasificatoria, por cuanto no guarda relación con el cargo a desempeñar (iii) la equivalencia descrita en la OPEC 213826 se aplica exclusivamente cuando el aspirante no cumple con los requisitos mínimos exigidos para el cargo, y no en el ítem [valoración de antecedentes] a que se ha mencionado.

De lo anterior coligió que en la mencionada etapa, la accionante únicamente acreditó experiencia, de ahí que se le haya reconocido por ese acápite los 40 puntos.

Insistió en lo acertado del cálculo impuesto, y consideró improcedente la acción constitucional promovida.

II. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales denegó la dispensa constitucional de las garantías requerida por la actora, al considerar que no fueron desconocidos sus derechos a la igualdad como tampoco al debido proceso administrativo, al evidenciarse que las actuaciones de las...

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