SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52508 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874164601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 52508 del 07-02-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente52508
Número de sentenciaSL239-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL239-2018

Radicación n.°52508

Acta 01

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.H.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de mayo de 2011, en el proceso que instauró contra FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN - PAR, y solidariamente contra LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES (Hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

A folios 162 a 170 del cuaderno de la Corte, obra poder y anexos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que la D.S.N.S.B., actúe en representación de la entidad, situación que no es procedente, dado que desde la Audiencia de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, Saneamiento y Fijación del Litigio celebrada ante el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 15 de marzo de 2010, se aceptó el desistimiento que hizo el apoderado del demandante hoy recurrente, frente a dicha entidad así como contra La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.º 105 y 106 del Cuaderno del Tribunal).

I. ANTECEDENTES

G.H.R. llamó a juicio a F.S., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación - PAR, y solidariamente contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Nación Ministerio de Comunicaciones, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 30 de mayo de 1983 hasta el 27 de diciembre de 2006; que fue terminado por ‹‹ADPOSTAL››; que se declare el derecho a la igualdad y como consecuencia de ello que se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido ilegal y sin justa causa de conformidad con la convención colectiva debidamente indexada; lo que resulte probado extra y ultra petita, las costas, agencias en derecho ‹‹por la injusticia cometida, el daño y el dolor causado››.

Fundamentó sus pretensiones, en que se vinculó al servicio de Adpostal desde el 30 de mayo de 1983 hasta el 27 de diciembre de 2006; que el 3 de enero de 2007 se le comunicó la terminación de su contrato de trabajo por supresión del cargo; que el salario devengado al momento de su despido fue de $725.804; que en ese momento no era prepensionado, ni estaba incluido en nómina; que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Adpostal y su sindicato, por lo que le asiste el derecho a que se le pague la indemnización por despido sin justa causa contemplada el artículo 11 de la Convención Colectiva; que tiene derecho a la igualdad, sin discriminación frente a los demás ex trabajadores a quienes sí se les reconoció el derecho pretendido.

Que el 11 de diciembre de 2008 presentó derecho de petición a la Administración Postal Nacional Adpostal en Liquidación, en el que solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por supresión del cargo que fue contestado el 30 de diciembre de 2008.

Al dar respuesta a la demanda el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.º 229-238) se opuso a las pretensiones, no aceptó ninguno de los hechos y en su defensa propuso como excepción previa la de falta de agotamiento de la vía gubernativa y de fondo las de falta de legitimación en la causa por pasiva, autonomía presupuestal, imposibilidad jurídica y material de realizar las pretensiones formuladas, caducidad de la acción, prescripción de cualquier derecho que le pueda asistir al demandante y que no hubiere reclamado en término y cualquier otra que se llegare a demostrar.

Por su parte el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones) (f.º 241-251) se opuso a la integralidad de las pretensiones, respecto de los hechos los negó, salvo el cuarto, referente a que por Decreto No. 4597 de 2006, la Administración Postal Nacional Adpostal, en su artículo 2 suprimió la planta de personal a la cual pertenecía el demandante.

En su defensa interpuso las excepciones que denominó, falta de elementos que demuestren la solidaridad del Ministerio de Comunicaciones en cuanto a las declaraciones e indemnizaciones pedidas, falencia de elementos contra el Ministerio de Comunicaciones y de ‹‹fondo›› la de indebida integración del contradictorio, inexistencia del derecho, inepta demanda y las demás alegadas en el escrito.

F.S., Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación – PAR (f.° 259 -265), se opuso a la totalidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos negó los extremos temporales aludidos por el actor y aclaró que los mismos se extendieron del 31 de mayo de 1983 hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha en la que fue pensionado por Caprecom, expuso que la acción de tutela que impulsó el actor ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral ordenó su reintegro.

Esclareció que la última asignación fue de $ 830.266, que el Decreto 4597 de 2006 no suprimió los cargos de las personas que gozaran de fuero sindical; que el demandante no tenía derecho al reconocimiento de la indemnización por despido injusto en la medida que su contrato de trabajo finalizó por justa causa atribuible al reconocimiento de su pensión de jubilación por parte de Caprecom mediante Resolución No.1816 del 19 de agosto de 2008, que se le incluyó en nómina de pensionados en el mes de octubre del mismo año y que también se le reconoció la prima de retiro por jubilación.

Acentuó que los funcionarios a los que se les reconoció pensión de jubilación e indemnización por supresión de cargos, fue porque gozaban de fuero sindical y a la fecha de culminación de su contrato, no se había levantado el mismo mediante proceso judicial, por lo que resultaba imprescindible, que para ser desvinculados, se les reconociera la indemnización.

Propuso las excepciones de inexistencia jurídica de la obligación, buena fe y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en fallo del 12 de noviembre de 2010 (f. 382), resolvió:

Primero: Declarar entre la Administración Postal Nacional Adpostal- hoy patrimonio autónomo de remanentes adpostal en liquidación y la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario S.A. en calidad de vocera del consorcio que administran, ente representando respectivamente por sus respectivos representantes legales R.G.A.L. y P.A.R. o quien haga sus veces, y el señor G.H.R., identificado con cédula de ciudadanía 79.273.709 expedida en Bogotá, existió contrato de trabajo entre el 3 de mayo de 1983 y el 1 de octubre del 2008, el cual terminó de forma ilegal y sin justa causa.

Segundo: Condenar al patrimonio autónomo de remanentes Adpostal en liquidación y a la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario s.a. en calidad de vocera del consorcio que administra el PAR, entes representados por sus respectivos representantes legales R.G.A.L. y P.A.R., quien haga sus veces, a pagar al S.G.H.R., mayor de edad y ya de condiciones civiles conocidas la suma de $70.445.865 por concepto de indemnización por despido ilegal y sin justa causa, consagrado en el capítulo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la administración postal nacional Adpostal y Sintra postal conforme a la tabla indemnizatoria que se aplicó a los empleados de Telecom, según el Decreto 1615 del 2003.

Tercero: Indexar el importe del anterior monto, acorde con el certificado que expide al DANE sobre la validación del índice de precios al consumidor, desde octubre primero del 2008 y hasta cuando se haga efectivo el pago, conforme con la fórmula que aparece en la motivación.

Cuarto: Declarar no probada las excepciones propuestas por la demandada y conforme a lo considerado.

Quinto: condenar en costas a la demandada y en favor del demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver la alzada del extremo demandado, mediante fallo del 25 de mayo de 2011 (f. 138 a 146), resolvió:

Primero: Revocar la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2010 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para en su lugar, Absolver a la demandada Administración Postal Nacional “Adpostal” en Liquidación, su liquidador Fiduciaria La Previsora S.A., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Costas en la primera instancia a cargo del demandante. Sin costas en esta instancia...

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