SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49325 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874164814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49325 del 19-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha19 Septiembre 2017
Número de expediente49325
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15443-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL15443-2017

Radicación n.° 49325

Acta 11


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALBERTO ARCILA ROMERO, contra la sentencia proferida por la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veinticuatro (24) de septiembre de 2010, en el proceso contra la SOCIEDAD ENKA DE COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El impugnante llamó a juicio a la referida sociedad, con el fin de que se decrete la nulidad del acta de retiro que suscribió con la demandada, por violación al debido proceso y por vicios en el consentimiento y que, en consecuencia, se ordene el reintegro, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir debidamente indexados, hasta que aquél se haga efectivo. De manera subsidiaria, solicitó que se ordene a la demandada el pago de la indemnización convencional por despido injusto, el pago de perjuicios morales, lo que resulte ultra o extra petita, la correspondiente indexación y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios a la demandada entre el 22 de julio de 1981 y el 30 de agosto de 2003; que el último cargo que desempeñó fue el de «analista químico», lo que le implicaba tener un contacto permanente con sustancias de alto riesgo para la salud, durante toda la jornada laboral, por espacio de 22 años, lo cual le ha generado enfermedades de tipo profesional; que siempre se destacó por ser un muy buen empleado; que su familia dependía de sus ingresos, pues su esposa no labora y tiene tres hijos menores, uno de los cuales es invidente.


Adujo que la demandada, antes de citar a los trabajadores que pretendía desvincular, les envió por correo una carta incitándolos a un «arreglo», puesto que más adelante no se garantizarían los recursos; que el día 30 de agosto de 2003, las directivas de la Sociedad Enka de Colombia S.A., citaron al demandante con otro grupo de personas con la finalidad de firmar las «actas de retiro»; que el 5 de septiembre de esa misma anualidad, fueron citados al Ministerio de la Protección Social, para firmar las «actas de conciliación extrajuicio», las cuales fueron atendidas por el mismo inspector del trabajo, negando el ingreso de los directivos sindicales, y cualquier comunicación telefónica con persona alguna que se encontrara fuera de esa oficina.


Advirtió que tanto al accionante, como a los demás compañeros que se encontraban «encerrados» el día 30 de agosto y los demás trabajadores retirados por transacción, renuncias o despidos, les dictaron charlas de «SENSIBILIZACIÓN, informándoles sobre la crisis financiera de la empresa, con la finalidad de que supieran que la decisión de terminar los contratos de trabajo era definitiva para que pudiera sobrevivir económicamente la compañía a futuro» (f.° 6 cuaderno principal).


Argumentó que en dicha reunión les fueron entregados los siguientes documentos, no sin antes advertirles que era la mejor decisión, pues no había marcha atrás en prescindir de sus servicios: 1) acta de retiro con la correspondiente liquidación de prestaciones sociales, documento en el que el trabajador recibía una bonificación en reemplazo de la indemnización, y 2) carta de despido con justa causa; que por tal situación, no tuvieron otra opción que firmar, al verse acorralados; que la sociedad demandada incurrió en un despido colectivo de sus trabajadores, puesto que a quienes no suscribieron dicha acta fueron despedidos; que el personal desvinculado fue reemplazado por personas que prestan el servicio a través de «Cooperativas de Autsorcing (sic)», lo que implica menores costos para la compañía.


Finalmente, expuso que para el momento de la conciliación, el actor se encontraba afectado por una enfermedad inmunológica, y la empresa en aras de presionar su retiro, lo obligó a compartir los servicios sanitarios con mucho personal, poniendo en riesgo su vida, además de la presión psicológica, moral y física, que ejerció frente al recurrente, lo cual invalida esta actuación de conformidad con los artículos 1502, 1508, 1513 y 1514 del Código Civil; que al momento de su retiro devengaba un salario básico mensual de $1.392.719, y promedio de $1.946.174, y que la sociedad demandada no solicitó autorización al Ministerio de la Protección Social para prescindir de los servicios del señor A.R., puesto que éste contaba con estabilidad laboral reforzada, en virtud de su delicado estado de salud (f.°1 a 22 ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió únicamente lo relacionado con la fecha de terminación del contrato de trabajo y el salario devengado por el actor. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, conciliación, cosa juzgada, compensación, e...

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