SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49531 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874164854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49531 del 16-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente49531
Fecha16 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1634-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL1634-2018

Radicación n.° 49531

Acta 17

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora P.E.L.H., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2010, dentro del proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

La señora P.E.L.H. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener que se declarara la existencia de una relación laboral vigente entre el 9 de noviembre de 1993 y el 30 de junio de 2003 y que, como consecuencia, se dispusiera a su favor el pago del auxilio de cesantía, intereses sobre éste; primas de vacaciones, semestral, técnica, de navidad y anual; vacaciones, bonificación por servicios prestados, horas extras, dominicales y festivos; indemnización por despido injusto, sanción moratoria, dotaciones, indexación, beneficios convencionales de los trabajadores oficiales y devolución de lo pagado por aportes a los sistemas de salud y pensiones.

Para fundamentar sus súplicas, señaló que le había prestado sus servicios a la institución demandada de manera continua, entre el «1 de noviembre de 1993» y el 30 de junio de 2003, mediante contratos de prestación de servicios, a través de los cuales desarrolló las labores de enfermera en la Clínica San P.C.; que sus tareas eran supervisadas, además de que cumplía órdenes y directrices de sus jefes directos, de manera que estaba sometida a subordinación; que nunca le habían pagado las acreencias laborales que reclamaba; y que el último contrato suscrito fue cedido a la ESE L.C.G.S..

La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Expresó que los hechos no eran ciertos y precisó que la demandante había sido vinculada por medio de contratos de prestación de servicios, suscritos de manera consciente y voluntaria por las partes, que no generaban relación laboral alguna. En su defensa, propuso las excepciones de carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, pago, temeridad y mala fe de la demandante, prescripción, compensación, buena fe del ISS y solución de continuidad.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 31 de julio de 2009, por medio del cual declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 9 de noviembre de 1993 hasta el 30 de junio de 2003, con la aclaración de que la demandante solo había tenido la condición de trabajadora oficial entre el 20 de noviembre de 1996 y el 25 de junio de 2003, tras la escisión del ISS.

Igualmente, se abstuvo de emitir pronunciamiento en torno a las pretensiones de auxilio de cesantía, prima, compensación y reconocimiento de vacaciones, indemnización por despido y sanción moratoria, por carecer de jurisdicción y competencia para ello. Finalmente, declaró probada la excepción de prescripción respecto de los créditos laborales causados con antelación al 5 de junio de 2003 y absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 31 de agosto de 2010, revocó parcialmente la decisión emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, condenó a la entidad demandada a pagarle a la demandante la suma de $749.213.88, por concepto de cesantía; $824.135.27, por vacaciones; y $89.506.66, por prima de navidad. Confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que en este caso no estaba en discusión la existencia de la relación laboral, ni sus extremos, de manera que el punto fundamental del que debía ocuparse se circunscribía a «…verificar si es realmente o no competente esta jurisdicción para realizar el estudio de lo pretendido por la parte demandante…»

En dicha dirección, citó extensos apartes de la sentencia emitida por esta sala CSJ SL, 15 feb. 2007, rad. 27109, y, con fundamento en ello, concluyó que «…sí es esta la jurisdicción competente para dirimir el conflicto existente entre las partes, razón por la cual se estudiarán las pretensiones propuestas por la demandante, pero solo hasta el 25 de junio de 2003, pues la fecha en que se dio la escisión del ISS fue el 26 de junio de 2003, y de allí en adelante la demandante dejó de tener la calidad de trabajadora oficial…»

Establecido lo anterior, advirtió que, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 3135 de 1968, la cesantía del trabajador debía ser liquidada anualmente por el empleador y, a la fecha de terminación de la relación laboral, debía ser liquidada y pagada de conformidad con el promedio salarial percibido durante los últimos tres meses. En ese sentido, teniendo en cuenta que la entidad demandada había propuesto la excepción de prescripción y que la demandante la había interrumpido con la presentación de la reclamación administrativa el 5 de junio de 2006, coligió que se debía pagar la cesantía exigible entre el 5 de junio de 2003 y el 25 de junio de 2003, que se reducía a la que se había causado de manera parcial entre enero y junio de 2003, tasada en la suma de $749.213.88, con base en un salario de $1.541.240.

A continuación, explicó que no existía norma legal que consagrara los intereses a la cesantía y las primas semestral y anual a favor de los trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales, de manera que debía proferirse absolución respecto de estos conceptos. En torno a las vacaciones, indicó que el trabajador que se retiraba definitivamente del servicio tenía derecho a su compensación, con la aplicación de un término de prescripción de cuatro años, de manera que, en este caso, debía ordenarse el pago de las causadas entre el 5 de junio de 2002 y el 25 de junio de 2003, teniendo en cuenta la fecha de la presentación de la reclamación administrativa, que tasó en $824.135.27.

Ordenó también el pago de la prima de navidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3135 de 1968, que cuantificó en la suma de $89.905.66.

Finalmente, respecto de la prima de vacaciones, señaló que el Decreto 1045 de 1978 que la contemplaba no era aplicable a la institución demandada; que no se había demostrado el hecho del despido, de manera que no resultaba procedente el pago de indemnización por ese concepto; que tampoco estaban demostrados los supuestos fácticos que respaldaban la pretensión de horas extras, dominicales y festivos; que los aportes al sistema de seguridad social eran obligatorios y no procedía su devolución, además de que, frente a la retención en la fuente y las pólizas de cumplimiento, el empleador era un mero intermediario; que no se había aportado el texto de la convención colectiva, de forma tal que no era procedente el pago de beneficios convencionales; que las dotaciones solo tenían sentido como prestación en vigencia de la relación laboral; y que no era factible la imposición de condena por indemnización moratoria, en la medida en que la institución demandada había actuado de buena fe.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, y que, en sede de instancia, revoque la sentencia emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, condene a la demandada al reconocimiento de auxilio de cesantía, intereses sobre la misma, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, primas técnica y de navidad, indemnización moratoria y reintegro de aportes a la seguridad social.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, que fue oportunamente replicado y pasa a ser examinado por la Sala.

  1. CARGO ÚNICO

Se enuncia de la siguiente forma:

VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY, POR INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.

La sentencia de segunda instancia… es violatoria en forma directa del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, relativo a la prescripción de las acciones laborales […]

La...

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