SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101625 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874165130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101625 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101625
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15287-2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




STP15287-2018

Radicación n.° 101625



Acta 391



Bogotá D. C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por LEANDRO SARMIENTO PÉREZ en contra del Juzgado 6º de Brigadas Móviles de Bogotá, demanda extensiva al Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción e igualdad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver, de los hechos y anexos de la demanda, se destacan como hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que L.S.P. se desempeña como soldado profesional del Ejército Nacional y en la actualidad se adelanta en su contra un proceso penal militar identificado con el número de radicado 910, por el presunto punible de desobediencia.

(ii) Que en el marco de la referida actuación, por auto del 22 de mayo de 2018 se ordenó citar al señor SARMIENTO PÉREZ para que compareciera el día 28 de junio siguiente al Juzgado 6º de Brigadas Móviles de Bogotá, con la finalidad de adelantar audiencia de aceptación o no de cargos, a sabiendas de que el prenombrado se encuentra en el departamento de Nariño.

(iii) Que –según informa el tutelante– solicitó al Juzgado accionado a) que aplazara la audiencia programada para el día 28 de junio de 2018; b) que dispusiera el cambio de la competencia territorial o la radicación a la ciudad de Ipiales o en su defecto a P.; c) que en caso de que lo anterior no sea posible, se realizara la audiencia de manera virtual; y finalmente d) que se decretara la nulidad de todo lo actuado desde la calificación jurídica.

(iv) Que como sustento de las primeras tres solicitudes el accionante expuso la carencia de recursos económicos para desplazarse hasta la ciudad de Bogotá para ejercer su defensa material y, como argumento de la pretensión invalidatoria alegó la falta de defensa técnica durante el diligenciamiento, pues precisó que el abogado que venía representándolo no actuó en la causa penal militar, porque sus escasos ingresos no le permitieron continuar sufragando los honorarios. Reprochó que por esa circunstancia no se presentaron alegatos de conclusión ni mucho menos se interpusieron recursos en defensa de sus intereses.

(v) Que el Juzgado 6º de Brigadas Móviles de Bogotá se pronunció negativamente frente a sus pedimentos, procediendo a fijar como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia previamente referenciada el día 23 de octubre de 2018.


2. De acuerdo con lo anterior, el representante judicial del actor sostuvo que el Juzgado Penal Militar accionado está quebrantando los derechos fundamentales al debido proceso y efectivo acceso a la administración de justicia, sumado a que al denegar las peticiones formuladas –concretamente las de cambio de radicación y nulidad de la actuación– está imposibilitando el adecuado ejercicio de la defensa material y técnica que le asiste al señor LEANDRO SARMIENTO PÉREZ.


3. Por lo expuesto, la parte demandante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia: por un lado, ordene «al Juzgado Sexto Penal Militar de Brigada proceder conforme a derecho»; de otra parte, disponga «el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Ipiales o Pasto – Nariño»; y finalmente, requiera «al accionado en no volver a incurrir en actuaciones violatorias a los derechos fundamentales».



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. El conocimiento de esta acción le correspondió inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que en proveído fechado 14 de septiembre de 20181 avocó el conocimiento de la demanda y una vez agotó el trámite de rigor profirió sentencia el día 27 de los mismos mes y año2, resolviendo parcialmente a favor las pretensiones del accionante.


La anterior decisión fue oportunamente impugnada por el apoderado del actor LEANDRO SARMIENTO PÉREZ3, sin embargo, al conocer las diligencias en segunda instancia esta Sala, en proveído ATP2056-2018 del 31 de octubre de 2018, Radicación n.° 1012514, decretó la nulidad de lo actuado al constatar la falta de competencia del Cuerpo Decisorio de primer nivel para resolver la demanda y ordenó someter a reparto la actuación para que fuera conocida en primera instancia por esta Corporación.


2. Fue así que esta Sala de Decisión por auto del 8 de noviembre de 20185, avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa al presente trámite a la Fiscalía 13 Delegada ante el Juzgado de Brigada de Bogotá y a las demás partes e intervinientes en el proceso penal militar seguido contra LEANDRO SARMIENTO PÉREZ y que cursa en la actualidad en el Juzgado 6º de Brigadas Móviles de Bogotá.


3. Dentro del presente trámite constitucional se obtuvo respuesta de las siguientes autoridades y terceros con interés:


3.1. La Juez 6ª de Brigadas Móviles de Bogotá (E), Coronel Sandra Rocío Quintero Chaparro, mediante Oficio n.° 0947 del 17 de septiembre de 20186, se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos:


«1. Este despacho adelanta la investigación penal No. 910 en contra del señor SARMIENTO por el punible de DESOBEDIENCIA, según hechos ocurridos el día 20 de mayo de 2016 […], de acuerdo a informe presentado por el SS. Robles Salas José Edilson en calidad de Régimen Interno Bacot 114 (Anexo 1).

2. Durante la etapa de instrucción estuvo representado por el Dr. O.N.R. y en la etapa de calificación le fue nombrado de oficio el Dr. A.T.B., quien funge como defensor a la fecha dentro de la citada investigación.

3. Una vez agotada la etapa de instrucción y de calificación, este despacho avocó conocimiento el día ocho (8) de agosto de 2017, y una vez realizado el control de legalidad, se fijó fecha de audiencia de aceptación o no de cargos para el día 21 de noviembre de 2107 a las 09:30 horas (Anexo 2).

4. La diligencia programada no se llevó a cabo, toda vez que no se logró la comparecencia del encartado, fijando nueva fecha de audiencia para el día 20 de febrero de 2018 (Anexo 3).

5. El día 16 de febrero de 2018, el defensor Alfonso Torres Bueno, solicita se fije nueva fecha de audiencia, toda vez que en la fecha señalada tiene una cirugía, por lo que se fija nueva fecha de audiencia para el día 28 de junio de 2018.

6. Se recibe solicitud de aplazamiento de audiencia y cambio de radicación por parte del procesado (Anexo 4).

7. Mediante auto de fecha 09 de julio de 2018, se ordena remitir la investigación al Tribunal Superior Militar, con el fin de dar trámite a la...

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