SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02156-01 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874165241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02156-01 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-02156-01
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2764-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC2764-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2017-02156-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 25 de enero de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por C.A.H.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 37 Especializada de Derechos Humanos- de esa capital, los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 23 de igual especialidad de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal Superior convocado «resolver de fondo [y dentro de los términos legales], el recurso [de apelación] impetrado por la Fiscalía [querellada] contra la sentencia [condenatoria]. del 16 de enero de 2017». También deprecó que fuera remitida esa decisión a los Juzgados de Penas de Bogotá a «efectos de acumulación y [redención] de penas», para que ese estrado y su homólogo de Tunja, definieran ese tema y el de su libertad condicional.

2. Respecto del accionante, se coligen los siguientes hechos a partir de su escrito tuitivo:

2.1. El Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia le impuso condena mediante sentencia del 16 de enero de 2017, sin serle «[notificada] de manera personal]» ni «[entregarle copia]»; providencia la cual fue apelada por la Fiscalía 37 Especializada de Derechos Humanos- de Medellín y se encuentra pendiente de ser desatada su alzada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, desde hace «más de 10 meses».

2.2. Mostró esa dilación, como causa de no habérsele definido su «…redención de pena,…[y] acumulación jurídica », que peticionada ante los querellados no ha encontrado resolución alguna.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín reconociendo tener bajo su estudio la cuestionada apelación contra el fallo condenatorio desde diciembre de 2017 cuando le fue repartido el negocio, aseveró que el 18 de enero de 2018 «se radicara proyecto …resolviéndose finalmente anular oficiosamente la sentencia, por encontrar en el fallo irregularidades sustanciales con claro quebrantamiento del debido proceso».

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se opuso al amparo por cuanto la sentencia condenatoria «en contra del [promotor], [le] fue notificada» porque en la solicitud de acumulación jurídica incoada que ya le fue resuelta, hizo alusión a esa providencia.

3. La Fiscalía General de la Nación, procedió a efectuar un recuento de la acción penal en concreto y de los antecedentes de C.A.H.O..

4. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín exoró su desvinculación del amparo porque «de los hechos narrados por el actor no se infiere de manera alguna, vinculación, participación o algún interés que pudiera tener el centro de servicios judiciales de Medellín en dicho trámite».

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquía dio cuenta de la vigilancia de las penas impuestas al promotor dentro de la órbita de su competencia.

6. El Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de igual modo, rogó su desvinculación, por cuanto no le ha sido dejado a su disposición el querellante, ora, respecto de la solicitud de acumulación jurídica incoada «en este momento no es factible…, por no encontrarse la sentencia condenatoria que se pretende acumular en firme» y una vez, «se conozca la autoridad de ejecución de penas a la que le corresponde el proceso…, se remitirán las diligencias que ejecuta este Despacho para que se haga un estudio de la petición».

7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja guardó silencio, pese haber sido notificado del resguardo en legal...

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