SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00456-00 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874165346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00456-00 del 28-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00456-00
Número de sentenciaSTC2786-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2018

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2786-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00456-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Se procede a desatar la tutela adelantada por César Antonio Villamizar Núñez y J.G.S. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, específicamente la conformada por los Magistrados Edgar Manuel Caicedo Barrera, L.G.S.C. y Juan Carlos Conde Serrano, la Sala Penal de esta Corporación, el Consejo de Estado, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, extensiva al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, así como a las partes y demás intervinientes dentro de la causa No. 54001 6001131 2010 002862.


ANTECEDENTES



1. Los voceros solicitaron el respeto del «debido proceso» vulnerado por los querellados y que, en consecuencia, se invalide lo discurrido a partir de 29 de enero de 2012 en el pleito seguido en su contra y, en su remplazo, se provea conforme resulte pertinente.


2. Como soporte dijeron, en resumen, que fueron hallados responsables y condenados por los delitos de «acceso abusivo a un sistema informático agravado en concurso heterogéneo con falsedad material en documento privado», lo que fue ratificado el 1º de diciembre de 2017 por el ad quem con ponencia del jurista Edgar Manuel Caicedo Barrera, no obstante estar impedido conforme se lo hicieron saber oportunamente al recusarlo, porque fue él quien los denunció y originó la acción punitiva.


Agregaron que en vista de tal infracción acudieron a esta sede en procura de que se corrigiera dicha falencia, pero que sus exigencias no tuvieron eco, a tal punto que fue la “Corte Constitucional” la que en últimas les dio la razón y mandó volver a resolver la «recusación», que posteriormente fue aceptada el 27 de octubre de 2017 cuando ya el negocio había sido juzgado inclusive en sede de casación, razón por la que invocaron, ante el escenario natural, la nulidad adjetiva, sin obtener una respuesta coherente con tal predica.


3. Hasta el momento de registrar el proyecto ninguno de los convocados se había pronunciado.



CONSIDERACIONES


1. De entrada, debe decirse que esta institución no fue creada para refutar los criterios adoptados en el interior de los escenarios jurisdiccionales, salvo cuando exista arbitrariedad, a tal punto que se configure una «vía de hecho», siempre que el afectado así lo exponga dentro de un tiempo prudencial y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio.


Al respecto, se ha entendido que «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o...

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