SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76409 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76409 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18519-2017
Número de expedienteT 76409
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL18519-2017

Radicación n.° 76409

Acta 40

Bogotá, D. C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.E.V. ABOHOMOR contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el número 2010-00001.

I. ANTECEDENTES

SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOHOMOR, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relató que el 4 de enero de 2010 el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en su contra por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. Agregó que el 1.º de febrero siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación.

Narró que el 29 de noviembre de la misma anualidad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, lo condenó a 505 meses de prisión y a 10 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los tipos penales mencionados, decisión que apeló ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que en sentencia de 24 de agosto de 2011, modificó la primer grado, en el sentido de rebajar la pena a 372 meses de prisión y en aumentar a 20 años la segunda condena.

Manifestó que interpuso recurso de casación del que conoció la Sala de Casación Penal, Corporación que en providencia de 18 de abril de 2012 casó el proveído de segundo grado, exclusivamente para dosificarle en 42 años, 9 meses y 3 días la pena privativa de la libertad impuesta y en 10 años la accesoria.

Adujo que el 9 de noviembre de 2012, presentó acción de tutela contra de las autoridades judiciales mencionada, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales durante el juicio de que fue objeto, trámite que conoció la Sala de Casación Civil, Colegiado que en auto de 26 de noviembre de 2012, la «inadmitió». Adicionó, que en virtud de ello, acudió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien mediante fallo de 7 de febrero de 2013 declaró improcedente la protección invocada, decisión que al ser impugnada fue confirmada el 2 de mayo siguiente, por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura. Agregó que como la Corte Constitucional no seleccionó la mencionada demanda, presentó el recurso de insistencia que fue negado el 27 de septiembre de 2013.

Indicó que el 3 de enero de 2014 interpuso otra acción ius fundamental ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, autoridad que en providencia de 12 de agosto de 2014 la rechazó por temeraria.

Expuso que el 1.º de noviembre de 2016 promovió otra demanda de tutela porque en el proceso penal «no escucharon su declaración en el juicio oral, pese a que él renunció a su derecho de guardar silencio», asunto que fue denegado en sentencia de 10 noviembre de esa anualidad por la Sala homóloga Civil, tras considerar que la acción carecía del presupuesto de inmediatez y, por cuanto, existía cosa juzgada, determinación que fue confirmada el 18 de enero de 2017 por esta Sala de la Corte.

Cuestionó que las autoridades que conocieron del proceso penal, le cercenaron el «derecho a ser oído», pues le negaron la oportunidad de dar su versión de los hechos objeto de juzgamiento. Agregó que en el año 2012 padeció una incapacidad física, lo cual lo mantuvo con «dolores muy fuertes», circunstancia, que le impidió formular las demandas de tutelas una vez se notificó de su fallo condenatorio.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor las actuaciones surtidas dentro del proceso penal, para que se proceda a escuchar su versión de los hechos.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a los intervinientes en el proceso penal promovido contra el petente, para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala de Casación Penal solicitó que se denegara la presente acción, en la medida que el actor no le atribuye vulneración alguna.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla indicó que la inconformidad expuesta por el actor en la presente acción constitucional, ya fue planteada en otras acciones de tutela, las cuales fueron denegadas por improcedentes.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2017, denegó por improcedente el amparo reclamado, al considerar que la demanda esta revestida de «temeridad, al interponer una séptima acción constitucional a través de la cual pretende cuestionar un hecho que ya fue motivo de decisión en tres oportunidades anteriores y frente al cual ya se le había indicado que existe cosa juzgada constitucional».

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